TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 4-02-1993, PACTO LABORAL CON MOTIVO DE LA FUSIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA Y LA CAJA DE AHORROS DE SAGUNTO
Marco normativo
Equiparación económica
Movilidad Geográfica
Clasificación de Sucursales
Beneficios Sociales
Fondos de Pensiones
Formación
Naturaleza y Efectos
Comisión de Seguimiento
PACTO LABORAL PARA LA FUSION DE CAJA SAGUNTO CON BANCAJA
Este documento desarrolla lo acordado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Sagunto del día 17 de diciembre de 1.992, en relación al Protocolo de Fusión establecido con Bancaja, apartado nº D9, sobre modelo y condiciones de intregración de las plantillas de ambas entidades. Apartado que se incluye como resultado de la propuesta formulada por los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración.
Asimismo, este documento constituye por su origen, un Pacto Laboral para la Fusión, suscrito entre la Caja de Ahorros de Sagunto, representada por su Presidente, el Comité de Empresa de la misma y los Sindicatos abajo firmantes:
ESTIPULACIONES
Será de aplicación al personal de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, a partir de la fecha de la firma de la escritura de fusión, la totalidad de normas de alcance colectivo, sea cual fuese su naturaleza y origen, vigentes en Bancaja a dicha fecha, o que puedan regir en el futuro, las cuales sustituirán, absorberán y compensarán integramente, sin más excepciones que las establecidas con carácter transitorio en las estipulaciones que siguen, las condiciones económicas y de trabajo que viniesen siendo disfrutadas y/o aplicadas en aquella con carácter individual y/o colectivo, a dicha fecha.
SEGUNDA: Equiparación económica.-
Desde el momento en que se produzca la fusión jurídica, el personal originario de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, disfrutará de las siguientes condiciones económicas:
1ª.- El salario de la categoría que se ostente a la firma de la escritura de fusión y que se percibiría si se fuese personal de Bancaja, con respeto de la fecha invidual de antigüedad en la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto. Los Jefes de 1ª, 2ª y 3ª, serán equiparados a igual categoría en la Subclase C.
2ª.- Aplicación del sistema salarial de Bancaja que sustituye integramente al de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, según el sistema de devengo pago de Bancaja, con efectos desde el día de la firma de la Escritura de Fusión. Las cantidades devengadas hasta ese momento, como empleados de la Caja de Ahorros de Sagunto, se liquidarán obligatoriamente el último día del mes en que se produzca la Fusión, mediante finiquito que se confeccionará al efecto.
TERCERA.- Movilidad geográfica.-
Con motivo de la fusión, no existirá movilidad geográfica para el personal fijo, de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, a 31 de diciembre de 1.992.
En base al proceso de reorganización, que, necesariamente, se habrá de contemplar después de la fusión, durante un período de seis meses, contados a partir de la firma de la Escritura de Fusión, podrá cambiarse por una sola vez el lugar de trabajo de los empleados con contrato indefinido a otro centro de trabajo distante, como máximo, veinticinco kilómetros de su lugar de residencia, siempre en el ámbito del Camp de Morvedre, Horta Nord y Valencia Ciudad, justificando, previamente, con quince días de antelación, estos cambios a los representantes de los trabajadores. Cuando la distancia supere los diez kilómetros desde su lugar de trabajo, existirá una indemnización, por una sola vez, cuyo importe será el resultado de multiplicar diez mil pesetas por el numero de km de desplazamiento desde su población de residencia.
En todo caso se respetarán las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.
De todo lo anterior estarán exentos aquellos cambios de lugar de trabajo que se realicen voluntariamente o supongan promoción aceptada por el empleado.
CUARTA: Clasificación de Sucursales.-
Los empleados de la Caja de Ahorros de Sagunto se equipararán funcionalmente, a todos los efectos, al sistema de Clasificación de Oficinas vigente en Bancaja (es decir, la equiparación comprenderá Clasificación de Sucursales, Categorías Responsables en relación a la categoría de la Sucursal, plazos de consolidación, retribuciones del personal directivo, etc.).
Las actuales Oficinas de la Caja de Ahorros de Sagunto, se integrarán, a todos los efectos,. en el Sistema de Clasificación de Bancaja. Hasta la publicación en el año 1.994 de la Clasificación de Sucursales de 1.993 que deberá integrar las oficinas de ambas Entidades, los Responsables de las Sucursales de la Caja de Ahorros de Sagunto mantendrán la categoría correspondiente a la Oficina según la Clasificación de Oficinas derivadas de su sistema anterior.
Los empleados de la Caja de Ahorros de Sagunto, se equipararán, a todos los efectos, con el personal de Bancaja en el disfrute de los beneficios sociales que les corresponda a estos, en función del pacto laboral de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos en su punto cuarto, que el personal de Bancaja suscribió en su día.
El salario base regulador, a efectos del cálculo de los complementos de pensión de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, que puedan corresponder, en su caso al personal originario de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, será, exclusivamente, el detallado en el Pacto de nueve de marzo de mil novecientos noventa, que firmaron la entonces Caja de Ahorros de Valencia y las Secciones Sindicales y Comité Intercentros de dicha Entidad.
Las dotaciones correspondientes, a partir del momento de la Fusión, estarán en función de los nuevos salarios pensionables, para lo cual será condición indispensable la terminación del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Sagunto, procediendo a su disolución y liquidación para su posterior integración en el Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros de Valencia.
La presente estipulación, en lo que se refiere al cálculo del salario regulador, no afecta a las pensiones ya causadas por el personal pasivo o beneficiarios de Caja de Sagunto.
Para el proceso de adaptación de los empleados de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto al nuevo Sistema Informático y Admnistrativo de Bancaja, se establecerá un período de formación cuyo calendario se negociará con los representantes de los trabajadores durante el mes siguiente a la aprobación por la Asamblea General.
OCTAVA.- Naturaleza y Efectos.
Las partes firmantes del presente acuerdo deciden otorgar a este Pacto, desde el momento de la firma de la Escritura de Fusión, la naturaleza y efectos de acuerdo modificativo de las condiciones de trabajo del personal de la Caja de Sagunto.
La aplicación del Pacto, desde la fecha de la firma de la Escritura de Fusión, reporta, globalmente y en cómputo anual, un beneficio respecto de los conceptos cuantificables, el cual, en comparación con las situaciones anteriores a dicha fecha, determinan un más favorable régimen jurídico general.
Los efectos del presente pacto darán comienzo el mismo día en que se obtenga su convalidación a través de la escritura en que se otorgue la fusión jurídica de ambas Entidades Financieras.
NOVENA: Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de la vigilancia y cumplimiento del presente Pacto de Fusión. Dicha Comision ejercerá sus funciones a partir de la aprobación de la fusión por parte de los Consejos de Administración de ambas Entidades.
La representación Sindical estará formada por el actual Comité de Empresa de la Caja de Ahorros de Sagunto y un miembro de cada Sindicato presente en la Caja de Ahorros de Sagunto, firmante del presente acuerdo. Ambas Entidades designarán para la citada Comisión las personas que consideren oportunas.
Sagunto, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.
PER CAIXA SAGUNT
, President del Consell d'Administració
POR FEBASO-UGT
, Ejecutiva Estatal y Ejecutiva Sección Sindical de Bancaja
POR CC.OO.
, Ejecutiva Estatal de la Agrupación Estatal de Ahorro y Ejecutiva Sección Sindical de Bancaixa
, Ejecutiva Sección Sindical de Caixa de Sagunt
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