COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 14-03-1991, CON CARÁCTER DE ACUERDO BÁSICO PARA LA FIRMA DE UN PACTO LABORAL CON MOTIVO DE LA FUSIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA Y LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CASTELLÓN

Vigencia pactos internos y usos de empresa
Condiciones económicas
Previsión Social
Movilidad Geográfica
Contratación Temporal y Consolidación de Empleo
Desempeño funcional, oposiciones, traslados al lugar de residencia
Clasificación de Oficinas
Desarrollo del acuerdo básico
Comisión de Seguimiento

En Castellón de la Plana, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sede Central de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón los señores que a continuación se relacionan:

COMISIONES OBRERAS

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES

FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CREDITO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES

CAJA DE AHORROS DE CASTELLON

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para otorgar eficacia general al presente acuerdo según lo establecido en la normativa laboral vigente y que formalizan en base a lo siguiente:

Dentro de las negociaciones para la firma de un Pacto Laboral con motivo de la fusión de la Caja de Ahorros de Valencia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, se ha llegado al siguiente acuerdo básico, que deberá desarrollarse y completarse en un futuro.

ESTIPULACION PRIMERA

Sin perjuicio de lo anterior, se declaran vigentes, hasta tanto sean convenientemente sustituidos, los pactos internos y usos de empresa respectivos existentes en cada organización, manteniendo como condición más beneficiosa "ad personam", con el alcance, requisitos y efectos otorgados por los actos de los que emanen, las que ostenten los trabajadores de cada Caja de Ahorros, bien a titulo individual o bien por pertenencia a un colectivo, a la fecha de la aprobación de la fusión por las Asambleas Generales, a excepción de las establecidas en este acuerdo básico, que novan y sustituyen las anteriormente vigentes.

ESTIPULACION SEGUNDA

El personal originario de la Caja de Ahorros de Castellón disfrutará de las condiciones económicas siguientes:

El salario de la categoría que se ostente a la firma de la Escritura de Fusión y que se percibiría si se fuese personal de la Caja de Ahorros de Valencia, con respeto de la fecha individual de antigüedad en la Caja de Ahorros de Castellón.

Puesto que se contempla en la estipulación séptima, quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior, la aplicación al personal de la Caja de Ahorros de Castellón, de los sistemas actualmente vigentes en Caja de Ahorros de Valencia sobre Clasificación de Sucursales; plazos y términos de consolidación de diferencias económicas y/o categorías que sean independientes de la categoría profesional.

Las diferencias salariales, que proceden por aplicación del sistema salarial de Caja de Ahorros de Valencia que sustituye íntegramente al de la Caja de Ahorros de Castellón, indicadas en el primer párrafo de este punto, que a cada empleado correspondan, serán percibidas por los empleados de la Caja de Castellón, con efectos del día de la firma de la Escritura de Fusión, procurando que dicha percepción se haga efectiva el último día del mes en que se efectúe la firma aludida.

Los incrementos salariales anuales, que en su caso sean de aplicación a tenor de lo que establezca el Convenio del sector, se aplicarán al personal proveniente de la Caja de Ahorros de Castellón con los mismos criterios vigentes en la Caja de Ahorros de Valencia.

ESTIPULACION TERCERA

El salario base regulador, a efectos del Plan y Fondo de Pensiones del personal, proveniente de Caja de Ahorros de Castellón, será exclusivamente el detallado en el pacto de nueve de marzo de 1.990, que firmaron la Caja de Ahorros de Valencia junto a las Secciones Sindicales y el Comité Intercentro de la citada Entidad.

Se ofrecerá a los empleados de la Caja de Ahorros de Castellón integrarse con todos los derechos en el Plan de Pensiones del personal de la Caja de Ahorros de Valencia. En el caso de que no fuese asumible por los empleados, se buscaría una fórmula que permitiese alcanzar cuanto antes la integración del Fondo Interno de la Caja de Ahorros de Castellón en el Fondo Externo de la Caja de Ahorros de Valencia, siendo complementarios mientras tanto los dos sistemas; con el salario base regulador indicado en el párrafo primero de esta estipulación.

ESTIPULACION CUARTA

Con motivo de la fusión, no existirá movilidad geográfica para el personal fijo proveniente de ambas Cajas.

En base al proceso de reorganización que necesariamente habrá de contemplar la nueva Caja motivada por la fusión, durante un periodo de seis meses, contados a partir de la firma de la Escritura de Fusión, podrá cambiarse, por una sola vez, dentro de la futura Unidad Territorial de Castellón, el lugar de trabajo de los empleados con contrato indefinido a otro centro distante, como máximo, 25 kilómetros de su lugar de residencia, justificando previamente, con quince días de antelación, estos cambios a los representantes de los trabajadores. Cuando la distancia supere los diez kilómetros de su lugar de trabajo, existirá una indemnización, por una sola vez, consistente en multiplicar por 10.000 pesetas, el número de kilómetros de desplazamiento de su población de residencia.

En todo caso se respetarán las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.

De todo lo anterior estarán exentos aquellos cambios de lugar de trabajo que se realicen voluntariamente o supongan promoción aceptada por el empleado.

ESTIPULACION QUINTA

El personal con contrato temporal en la Caja de Ahorros de Valencia y en la Caja de Ahorros de Castellón, en el momento de la aprobación de la fusión por las Asambleas Generales, permanecerá con sus contratos en vigor hasta la finalización del plazo para el que fueron contratados, pudiendo ser prorrogados hasta cumplir un máximo de tres años.

En caso de cumplir los tres años entre la fecha de la Asamblea y la de la Escritura de Fusión, se pasaría automáticamente a fijo de plantilla.

Se prorrogarán los contratos temporales que venzan en el periodo comprendido entre la aprobación de la Fusión por las respectivas Asambleas hasta que se produzca la Fusión jurídica, con las excepciones contempladas en la Comisión de Seguimiento.

Con independencia de lo anterior, en el momento de la firma de la Escritura de Fusión deberán tener contrato indefinido un mínimo del 35%, en cada Caja, del colectivo de temporales, excluidos los de tiempo parcial, existentes en el momento de celebración de las respectivas Asambleas, y completar hasta el 55% del citado colectivo, un año después de dicha fecha, de entre los que tengan mayor antigüedad. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del criterio establecido para el pase de temporales a fijos.

Asimismo, del resto de los empleados contratados temporalmente, a que hace referencia el primer párrafo de esta estipulación, excluidos los de tiempo parcial, cuando lleguen a los tres años en esta situación, formalizarán contrato indefinido, con el mismo criterio que en el párrafo anterior.

Esta estipulación será revisada, de común acuerdo, si durante la vigencia de la misma cambiara la legislación de contratación temporal y/o su conversión en empleo fijo, adaptándola a la nueva situación en aquello que proceda, procurando reducir el plazo máximo de contratación temporal a dos años.

ESTIPULACION SEXTA

Siendo la formación futura y el aprovechamiento de la experiencia anterior bases fundamentales para cualquier empresa y objetivos prioritarios de la nueva Caja, se establece:

Con carácter general, los empleados que actualmente realizan funciones de dirección en las Sucursales de ambas Cajas, en la futura Unidad Territorial de Castellón, tendrán preferencia a seguir desempeñando esos puestos en las Sucursales donde tradicionalmente los venían ocupando.

Dada la estructura de personal, la nueva Caja propiciará anualmente, mediante la oportuna formación y valoración de méritos, la conversión del personal Ayudante de Ahorro a personal Administrativo, tras las oportunas pruebas.

Se procurará que el personal de la Caja de Ahorros de Valencia, que en la fecha de la firma de la fusión, esté en la demarcación de la futura Unidad Territorial de Castellón, sea trasladado a la comarca natural de su residencia.

ESTIPULACIÓN SEPTIMA

Dado que en la actualidad, ambas entidades tienen un sistema diferente de Clasificación de Sucursales, se establece lo siguiente:

Las dos Entidades mantendrán los sistemas respectivos de Clasificación de Sucursales, hasta tanto no se defina un nuevo sistema a implantar en la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Mientras no esté en vigor ese nuevo sistema, los Directores de Sucursal provenientes de la Caja de Ahorros de Castellón cobrarán un Plus Funcional, no consolidable, por la diferencia retributiva, a salarios de categoría de Caja de Ahorros de Valencia, entre su categoría actual y la que les corresponderÍa de acuerdo con la establecida en su sistema actual de Clasificación de Sucursales. El citado Plus dejará de percibirse en el momento en que entre en vigor el nuevo sistema de Clasificación de Sucursales.

ESTIPULACION OCTAVA

Este acuerdo básico será desarrollado y completado, antes de los treinta días siguientes a la firma del Convenio Nacional de Cajas de Ahorros de 1992, mediante el Pacto Laboral antes aludido que, entre otros, necesariamente deberá incluir acuerdos sobre:

Jornada y horario laborales.

Plan de jubilaciones anticipadas.

Vacaciones.

Clasificación de Sucursales.

Beneficios sociales.

Traslados del personal CAV en Unidad Territorial de Castellón.

ESTIPULACION NOVENA

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de la vigilancia y cumplimiento del presente acuerdo básico, así como desarrollar el proceso negociador del Pacto Laboral aludido, cuya función inicial consistirá en establecer el calendario para el desarrollo del mismo.

Si no se alcanzase un acuerdo sobre un nuevo modelo de clasificación de Oficinas para la nueva Entidad antes del 30-5-92, a partir del 1-6-92 se negociará, para cada ejercicio, la mejora y perfeccionamiento del sistema actual de clasificación de las Oficinas provinientes de Caja de Ahorros de Castellón, entre la Entidad y los Representantes Legales del colectivo implicado.

Y en prueba de conformidad se suscribe el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.

 Linverdenegra.gif (1558 bytes)

 

Castellano Valencià

Índice de Acuerdos

Índex d'Acords

Página Principal

Pàgina Principal