Préstamos Vivienda (OSVE): regularización de los intereses de las operaciones concedidas o revisadas el año 2000
Un Ejemplo Práctico de lo que ha ocurrido.
¿Cómo calcular el tipo de interés que corresponde al Préstamo Vivienda, ya sea en el momento de la concesión o en el de la revisión?
¡Por fin, en la nómina del 10-04-2001 la empresa paga y regulariza la situación!
El último Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros, firmado por CC OO, estableció que el tipo de interés de los Préstamos de Vivienda (también conocido en Bancaixa como OSVE) es el 70% del Euribor a un año, con un mínimo del 2'25% y un máximo del 4'50%.
En Bancaixa disponemos de un Reglamento de Beneficios Sociales (RBS), por el que se han ido adaptando a nuestra empresa las operaciones previstas en el Convenio, mejorándolas en algunos aspectos. Por lo que se refiere a esta operación de Préstamo Vivienda, el art. 11 del mismo dice, entre otras cosas, lo siguiente:
Artículo 11. Interés.
El interés será variable, con revisión anual, y vendrá determinado, por la menor de estas dos referencias:
- El porcentaje correspondiente a la referencia interbancaria a un año (hoy el Euribor) menos dos puntos, tomando el valor del índice correspondiente al segundo mes anterior a su aplicación. En el momento de la formalización y en las posteriores revisiones anuales, el tipo de interés no podrá ser inferior al tres por ciento.
El porcentaje establecido por Convenio Colectivo, para estas operaciones.
Desde que se firmó el último Convenio 1998-2000, por parte de CC OO insistimos a lo largo de muchos meses de 2000 en la necesidad de modificar el RBS, para adaptarlo a la nueva situación. Finalmente por acuerdo en la sesión del Plenario de Sindicatos de 25-07-2000, se tomó el acuerdo unánime (condicionado a la consecución de acuerdo también en la nueva redacción del RBS, pacto que se alcanzó el 26-10-2000) de determinar que dicho porcentaje establecido por Convenio Colectivo del que habla la referencia 2ª del art.11 del RBS, queda establecido del siguiente modo: "Para cada anualidad natural se tomará como valor del índice el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (Euribor), correspondiente al mes de octubre del año anterior". Del mismo modo, también por unanimidad, se acordó "...proceder al recálculo de las operaciones de primera vivienda, concedidas o revisadas durante el presente ejercicio, procediendo a su regularización."
Pero, como siempre, una cosa son los acuerdos (la "teoría") y otra su aplicación (la "práctica"), terreno éste en el que la empresa, y en especial Recursos Humanos, nos tiene habituados a sus chapuzas. CC OO solicitamos que la retrocesión de intereses, a elección del empleado, pudiera aplicarse a reducción de Capital. Como no sucedió así, nos vimos en la obligación de publicar las circulares del 15-01-2001 y del 17-01-2001. Por si a alguien le queda alguna duda, adjuntamos a continuación un Ejemplo Práctico:
Este compañero en concreto recibió una transferencia el día 26-12-2000, por un importe muy reducido.
Los Datos Generales de su Préstamo, así como su Evolución de Tipos de Interés, son los siguientes:
Observaciones:
Tal y como indicamos en nuestra circular del día 17-01-2001, esta operación, pese a haberse formalizado el 30-12-1991, por el efecto de las diversas conversiones por cambio de entorno, tiene como fecha de revisión de intereses el 10 de enero de cada año (es una operación que, originalmente, era al 5% fijo, y que después se convirtió a variable).
La revisión del 10-01-2000, por efecto del acuerdo alcanzado en el Plenario del 25-07-2000, debía haberse revisado al 2'57%, porque en aquel momento el Euribor de octubre del año anterior (octubre de 1999) fue el 3'684%, cuyo 70% equivale al 2'5788%, que está entre los límites contemplados en el Convenio (2'25%-4'50%), y que es un tipo de interés inferior a la otra referencia del RBS (Euribor a un año de dos meses antes, noviembre de 1999, menos 2 puntos, con el mínimo del 3%: 3'689% - 2 puntos = 1'689%, que es inferior al 3%, luego la resultante es el 3%).
Como puede verse, esta operación sólo ha disfrutado del interés del 2'57% durante dos recibos: el de 10-12-2000, y el de 10-01-2001. Por lo tanto, la transferencia del 26-12-2000 debía haber correspondido al recálculo al 2'57% de los 10 recibos (desde 10-02-2000 hasta 10-11-2000, ambos inclusive) emitidos en su día al 3%.
Fecha de los cálculos: enero de 2005. Para conocer los distintos tipos de interés que intervienen en los cálculos puedes acudir a la correspondiente página del web del Banco de España.
Referencia 1 del art. 11 del RBS: "El porcentaje correspondiente a la referencia interbancaria a un año (hoy el Euribor) menos dos puntos, tomando el valor del índice correspondiente al segundo mes anterior a su aplicación (enero 2005 - 2 = noviembre 2004). En el momento de la formalización y en las posteriores revisiones anuales, el tipo de interés no podrá ser inferior al tres por ciento."
Euribor a 1 año de noviembre de 2004: 2'328%
2'328% - 2 puntos = 0'328%
¿Es inferior al 3%? Sí, luego el interés resultante es: 3'00%
Referencia 2 del art. 11 del RBS: "El porcentaje establecido por Convenio Colectivo, para estas operaciones.", que es el 70% del Euribor a un año, con un mínimo del 1'50% y un máximo del 5'25%. Según acuerdo del Plenario de 25-07-2000, "Para cada anualidad natural se tomará como valor del índice el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (Euribor), correspondiente al mes de octubre del año anterior".
Euribor a 1 año de octubre de 2004: 2'316%
70% de 2'316% = 1'6212%
¿Es inferior al 1'50% o superior al 5'25%? No, luego el interés resultante es: 1'6212%
Comparando ambas resultantes, es más beneficiosa la Referencia 2, por lo que el tipo de interés de una operación de Préstamo de Vivienda del RBS, concedida o revisada durante el mes de enero de 2005, deberá ser liquidada, a lo largo de un año completo, al 1'6212%.
NÓMINA DEL 10-04-2001: LA EMPRESA PAGA Y REGULARIZA LA SITUACIÓN
En dicha nómina, a los afectados les ha aparecido la rúbrica V63 RET.INT.PTMOS.2000, y a la nómina les han adjuntado una carta firmada por el responsable de 385-Admón. de Personal, donde se explica la jugada, pero sin aportar ni un número ni medio.
Para tranquilidad de todos, hemos hecho cálculos para algunos casos, y el resultado ha sido el esperado: han regularizado correctamente (y parece que, en caso de duda/redondeo, se ha beneficiado al empleado).
Para verificar el importe ahora regularizado basta comparar los intereses pagados según el cuadro de amortización erróneo (el que efectivamente se estuvo cobrando desde la concesión o renovación de intereses producida en 2000) con el cuadro de amortización correcto (al 2'5788%), si bien hay que tener en cuenta que, en algunos casos, desde noviembre de 2000 se facturaron algunos meses al interés correcto, pero manteniendo la cuota anterior invariable. A ello habría que añadir que algunas personas recibieron el 26-12-2000 una Transferencia, correspondiente al primer intento fallido de regularizar estos Préstamos.
En definitiva: todos los Préstamos Vivienda a tipo de interés variable deben tener un año entero calculado al 2'5788%.
En fin: que tampoco es tan complicado verificarlo, es cuestión de ponerse.