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Comité de Empresa Europeo en SCH

Los representantes mayoritarios de los trabajadores y las trabajadoras de CCOO y UGT en el Grupo Santander, junto a la representación de los trabajadores de las empresas del Grupo de Reino Unido, Portugal y Alemania, hemos alcanzado un Acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos para la CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO.

22-03-2005 - 

Todos debemos felicitarnos por haber conseguido materializar uno de los objetivos cuya importancia se está haciendo cada vez mayor: la obtención de un instrumento que nos permita defender conjuntamente los intereses de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Santander en toda Europa.

Es evidente para todos que el proyecto de empresa del Grupo Santander va mucho más allá de nuestras fronteras y que esta expansión tendrá aún mayor alcance en el futuro. Ante ello, es imprescindible que hagamos oír la voz de los trabajadores y las trabajadoras, sobre todo para la defensa del empleo y la mejora de las condiciones laborales.

Este Comité contará con once miembros en representación de los trabajadores de cinco países: España, Reino Unido, Portugal, Alemania e Italia. Además se incorporarán de forma rotativa, por períodos de dos años cada uno, el resto de países con presencia de empresas del Grupo, comenzando por la República Checa y continuando con Polonia.

Por el Grupo en España, forman parte del Comité: SCH, BANESTO e HISPAMER CONSUMER FINANCE.

Hemos solicitado a la Empresa que la primera reunión del Comité se lleve a cabo antes de la Junta de Accionistas de este año.

CCOO y UGT queremos que el Comité de Empresa Europeo no sea algo meramente formal, sino un medio efectivo y útil para la defensa de los intereses de los trabajadores, puesto que está dentro de sus competencias el acceso a la información relativa a la evolución del empleo en el Grupo, los cambios sustanciales que pudieran afectar a la organización, los posibles traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, centros de trabajo, y los despidos colectivos. Esta materia es suficientemente importante como para que, ante situaciones como las descritas que afecten a los trabajadores y las trabajadoras, se tengan en cuenta su opinión y sus intereses.

17 de marzo de 2005

Página CCOO en SCH

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