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Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad)

Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites.

08-05-2007 - 

  • 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
  • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será
de 4 semanas.

¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS

Tramitación:

Solicitud de la prestación:
  • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

Resolución y notificación:
  • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.

Prescripción:
  • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
  • Españoles: (DNI).
  • Extranjero:
  • Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

2. Documentación relativa a la cotización:
  • *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
  • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

En caso de adopción internacional:

8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
* Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
  • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
  • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
  • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
  • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
  • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
  • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
  • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.

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