
A continuación se detalla la programación de fechas de pago de nómina para el año 2010:
El prorrateo de las pagas del acuerdo de Junta Directiva tendrán el tratamiento jurídico establecido el 13 de mayo de 1969 en la Instrucción nº 21/69 y sucesivas (a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Asepeyo se regirá por lo establecido en el mismo) . En todo caso, este prorrateo podrá ser compensado y absorbido por cualquier mejora que por ley, convenio o norma de obligado cumplimiento pudiera establecerse y se exigirá, para su concesión, que el empleado acredite en la empresa una antigüedad superior al año en el momento del pago.
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