|
Artículo 2. Cláusula
sustitutoria
La regulación de las materias objeto del presente Convenio Colectivo
nova y sustituye en su totalidad lo establecido en los convenios colectivos
precedentes.
Artículo 3. Ámbito
personal y funcional
-
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre
las Cajas de Ahorros y/o Montes de Piedad y la Confederación
Española de Cajas de Ahorros, de una parte, y el personal de
dichas Instituciones, de otra.
-
Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que
lo estuvieran de conformidad con el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
-
El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las
Cajas.
-
El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza
en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en
las Cajas de Ahorros y, en general, cualquier otra actividad atípica,
en cuyo caso se regirán por las normas específicas de
cada actividad.
-
El personal que preste sus servicios a las Cajas en calidad de agente,
corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o
relación análoga.
-
Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero
General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos
de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
No se
verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.
-
El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación
a los empleados españoles contratados por las Cajas de Ahorros
en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio
de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los
preceptos del Convenio que regulan esta materia y de lo establecido en
la Disposición Adicional Primera, así como de lo que se
determina expresa y específicamente para determinadas materias
a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre
de 2006.
La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada
de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por
cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto antes de los tres
meses últimos del período de vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas.
La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita
del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas
objeto de futura negociación.
Artículo 5. Ámbito
territorial
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad
y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.
Artículo 6. Vinculación
a la totalidad
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán
admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar
sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las
estipulaciones convenidas.
Artículo 7. Cláusula de garantía
El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo
anual, las relaciones laborales existentes en las Cajas de Ahorros, por
lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán
el carácter de mínimas.
En las Cajas se podrán celebrar pactos o acuerdos colectivos
de adaptación o mejora del Convenio Colectivo. Se mantendrán
las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en
todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido
en el presente Convenio Colectivo. En consecuencia con lo dicho, el nuevo
sistema de clasificación profesional que se implanta con el presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
mismo, se aplicará respetando las mejoras existentes en materia
de retribuciones y promoción profesional, incluida clasificación
de oficinas, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
Organización del trabajo
Artículo 8.
La organización del trabajo, en los términos que establece
la legislación vigente, es facultad exclusiva de los Órganos
Rectores de las Cajas y, por delegación de éstos, del Director
General, que la ejercerán con arreglo a los fines establecidos
en los Estatutos de las Instituciones de Ahorro.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas
al fin institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto
delegadas, podrán establecer las instrucciones pertinentes para
el desarrollo de la actividad de la Caja como entidad financiera y social.
Los sistemas de racionalización, mecanización y/o división
del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación
profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar
y perfeccionar con la práctica diaria en las posibilidades y adecuaciones
actuales.
CAPÍTULO
II
Derechos y deberes laborales
Artículo 9.
Los derechos y deberes de las Entidades y de sus empleados, establecidos
en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación
con la naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales
de las Cajas, de acuerdo con el principio de la buena fe.
Artículo 10.
-
Los empleados tienen como derechos básicos, con el contenido
y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica
normativa, los de:
-
Libre sindicación.
-
Negociación colectiva.
-
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
-
Huelga.
-
Reunión.
-
Participación en las Entidades.
-
En la relación de trabajo, los empleados tienen derecho:
-
A la ocupación efectiva.
-
A la promoción y formación profesional en el trabajo.
-
A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad,
raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas
o políticas, afiliación o no a un sindicato, así
como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco
podrán ser discriminados por razón de disminuciones
físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren
en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo
de que se trate.
-
A su integridad física y a una adecuada política
de prevención de riesgos laborales, de tal forma que:
-
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia
obligada por la Entidad, el empleado tiene derecho a participar por
medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no
se cuenta con Órganos o Centros especializados competentes
en la materia, a tenor de la legislación vigente.
-
La Institución está obligada a facilitar una formación
práctica y adecuada en materia de prevención de riesgos
laborales a los empleados que contrata, o cuando cambien de puesto
de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda
ocasionar riesgos graves para el propio empleado o para sus compañeros
o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención
de los servicios oficiales correspondientes.
El empleado
está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las
prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o
en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido
en las mismas.
-
Los órganos internos de la Institución competentes
en materia de prevención de riesgos laborales y, en su defecto,
los representantes legales de los empleados, que aprecien una probabilidad
seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación
aplicable en la materia, requerirán a la Institución
por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer
el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el
plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente;
ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución
fundada, requerirá a la Institución para que adopte
las medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas o
suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material
en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos
precisos la paralización inmediata del trabajo si se estima
un riesgo de accidente.
Si el
riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades
podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes
de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales o por
los representantes de los empleados conforme lo establecido en la legislación
aplicable. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución
y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará
o ratificará la paralización acordada.
-
Al respeto de su intimidad y la consideración debida a
su dignidad:
Sólo
podrán realizarse registros sobre la persona del empleado, en sus
taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección
del patrimonio de la Entidad y del de los demás empleados, dentro
del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización
se respetará al máximo la dignidad e intimidad del empleado
y se contará con la asistencia de un representante legal de los
empleados o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro empleado, siempre
que ello fuese posible.
-
A la percepción puntual de la remuneración pactada
o legalmente establecida.
-
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
de trabajo.
-
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato
de trabajo.
Artículo 11.
Los empleados tienen como deberes básicos:
-
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,
de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
-
Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención
de riesgos laborales que se adopten.
-
Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección
en el ejercicio regular de sus facultades.
-
No concurrir con la actividad de la Institución.
-
Contribuir a la mejora de la productividad.
-
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
trabajo.
Artículo 12. Acoso moral en el trabajo
Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de
las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar
ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el
trabajo.
Artículo 13. Igualdad de Oportunidades en el trabajo
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen
a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de
esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas
encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar
y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
así como por razones de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de
disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre
que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo
o empleo de que se trate.
Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad
en el empleo, formación y promoción profesional, retribución
y conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPÍTULO III
Del personal
Sección Primera
Clasificación
del Personal
Artículo 14. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio
Colectivo en materia de estructura profesional
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de
los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las
disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación
profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en
consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única
y exclusiva de ordenación en estas materias, teniendo en cuenta
lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 15. Grupos profesionales.
-
Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales,
agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas,
sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad
en el ejercicio de las mismas.
-
El personal
de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes,
estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con
la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica
de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección,
ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o
profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.
El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones
de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá,
como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que
correspondan, conforme se especifica en este convenio.
Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes
desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de
oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación,
ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica
de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza,
atención telefónica, conservación y mantenimiento,
y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal
realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.
-
Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas,
pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
-
Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo
con los grupos profesionales, se efectúe, el personal de las
Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón del término
de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración
determinada o temporal.
Personal
fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los contratados
a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de
su contrato, personal fijo.
Personal
contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga
una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes
supuestos:
-
Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra
o servicio determinado.
-
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas,
exceso de trabajo o por razones de temporada así lo exigieran,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
-
Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con derecho a reserva
de puesto de trabajo.
-
Cuando se contrate al trabajador en prácticas o para formación.
-
Cuando se contrate con carácter temporal trabajadores afectos
a medidas favorecedoras de su colocación, como trabajadores
de edad avanzada, con capacidad laboral disminuida, desempleados y
trabajadores demandantes del primer empleo.
Artículo 16. Niveles retributivos.
Dentro de
cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en
función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución
diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se
permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este
Convenio Colectivo.
Artículo 17. Movilidad y polivalencia funcional.
-
El personal
de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente,
a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el
presente Convenio.
No será
preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas
en cada grupo profesional.
-
Sin
perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente
Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones
de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen
de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles,
con ocasión de la finalización de dichas funciones,
la realización, con carácter prevalente, de funciones
administrativas básicas, tales como archivo, realización
de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de
caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no
puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes
a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio
Colectivo.
Artículo 18. Cargo de Director General de la Institución
El Director General de la Institución será nombrado conforme
a los Estatutos de cada Entidad y a la normativa de Cajas de Ahorros.
SECCIÓN SEGUNDA.- Ingresos y Períodos de prueba
Artículo 19. Ingresos. Norma general
A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal
por razón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo
superar, además, las pruebas que, en su caso, se establezcan al
efecto.
Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público
se comunicarán al Comité de Empresa y Delegados de Personal,
en su caso.
Artículo 20. Período de prueba
-
Podrá concertarse por escrito un período de prueba,
cuya duración no excederá de la prevista en la normativa
laboral vigente en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición Adicional Tercera del presente Convenio Colectivo.
El empleador y el empleado están, respectivamente, obligados
a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
-
Durante el período de prueba, el empleado tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto
de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes
durante su transcurso.
-
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido
el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado
en la Institución.
La situación de incapacidad temporal que afecte al empleado durante
el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
SECCIÓN TERCERA Promoción Profesional
Artículo 21. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio
Colectivo en materia de promoción profesional.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
la regulación sobre promoción y ascensos dentro del sistema
de clasificación profesional, se producirá conforme a lo
que establece el presente Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros,
mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se
podrán regular o establecer sistemas de promoción profesional
sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en esta Sección.
Artículo 22. Normas generales
-
La promoción profesional o económica dentro del sistema
de clasificación profesional establecido en el presente Convenio
Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de
experiencia, méritos y formación del trabajador, así
como las facultades organizativas de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo
anterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:
-
Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de
la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.
Artículo
23. Promoción por libre designación
Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo
Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.
Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del
Grupo Profesional 1
-
Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose
el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:
-
El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará
al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el
citado Nivel XIII en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará
al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de
permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará
al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia
en el citado Nivel XI en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará
al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia
en el citado Nivel X en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará
al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia
en el citado Nivel IX en la Caja.
Se incluirán
dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa
y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos
de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente
artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a
efectos de incremento por antigüedad (trienios).
Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo
Profesional 2.
Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo
de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:
-
El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará
al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en
el citado Nivel V en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará
al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia
en el citado Nivel IV en la Caja.
-
El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará
al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia
en el citado Nivel III en la Caja.
Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos
de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de
trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los
que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior,
no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).
Artículo 26. Promoción por Capacitación.
-
Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años,
un mínimo de:
-
3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel
X.
-
3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel
VIII.
-
A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir
todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad
en la Entidad.
-
La determinación del número de plazas a cubrir se
calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto
uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y
XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización
de las pruebas.
-
Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada
Caja, que designará un Tribunal en cuya composición
estará incluida la oportuna representación laboral.
La indicada
representación laboral se establecerá de la manera siguiente:
-
Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional
1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los
exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité
Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en
su defecto.
-
El sistema de promoción profesional por capacitación
es disponible en cada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario
del establecido en el presente artículo, con la representación
de los trabajadores.
SECCIÓN CUARTA Plantilla
Artículo 27. Normas generales.
La plantilla será fijada según las necesidades y organización
de cada Entidad, y se precisará, además, la de cada sucursal
y dependencia, concretando al personal en sus diferentes Grupos y Niveles.
Artículo 28. Publicidad de las plantillas y reclamaciones
-
Cada Institución publicará anualmente su plantilla,
la clasificación de sucursales y la relación del personal.
Esta relación, que se dará a conocer a los interesados
antes del 1 de marzo, expresará los datos siguientes: edad,
Grupo y Nivel, años de servicio en el Nivel y en la Entidad,
salario base y destino.
La plantilla será comunicada a los representantes legales de
los empleados, que observarán el debido sigilo profesional.
-
Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la
fecha indicada en el apartado anterior, podrá el personal hacer
ante la Dirección de la Entidad las observaciones que crea
oportunas en defensa de los derechos que puedan serle desconocidos
en aquella relación.
Las Instituciones resolverán lo que corresponda en relación
con las reclamaciones planteadas en el término de treinta días
naturales.
CAPITULO IV
Formación profesional
Artículo 29. Formación y capacitación de los
empleados
-
Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar
por las Entidades de Ahorro en el desarrollo de las funciones que
les están encomendadas, se considera de interés para
potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la
asistencia del personal a escuelas de formación y capacitación
profesional, en coordinación con la Escuela Superior de Cajas
de Ahorros o bien la asistencia del personal de las Cajas a dicha
Escuela Superior.
-
Las Cajas podrán celebrar convenios con el Instituto Nacional
de Empleo para la formación y capacitación de su personal,
así como en materia profesional especializada con la Escuela
Superior de Cajas de Ahorros, o en materia socio laboral y en
la esfera de su competencia estatutaria con ACARL.
Artículo 30. Promoción y formación profesional
en el trabajo
Los empleados tendrán derecho:
-
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes,
así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro
de los que hubiere establecido en el departamento o sección
a que pertenezca el empleado, si tal es el régimen instaurado
en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional.
-
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a cursos de Formación Profesional o a la concesión
del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional
con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 31. Jornada y horarios
-
Extensión de la jornada: se acuerda establecer una
jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que quince
se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste
que se establece en función de las retribuciones recogidas
en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 6 de este artículo.
Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran
inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el
cómputo de la jornada particular en cada Institución al
marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en
cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando los límites
dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral.
No se producirá reducción de jornada anual en aquellos
casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter
general en este apartado.
-
Horario: A partir del 1 de enero de 2004 y para el cumplimiento
de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario
de cada Entidad estará comprendido dentro de los límites
que a continuación se señalan:
-
En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:
-
Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.
-
Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta
a veinte horas.
-
En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre:
De lunes a viernes de ocho a quince horas.
Quedan
excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a
sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas,
se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
Asimismo,
se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio
económico, en que prestará su colaboración el personal
destinado a tal efecto.
-
Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo
del jueves laborable no supondrá reducción de la jornada
laboral anual. En su caso, la redistribución del horario resultante
se hará dentro de los límites horarios establecidos
en el apartado anterior.
-
Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual
pactada en el presente artículo, la tarde del Jueves Santo
será considerada como no laborable para los empleados de las
Cajas de Ahorros.
-
Sábado Santo: asimismo, y sin perjuicio de la jornada
anual pactada en el presente artículo, el Sábado Santo
será disfrutado como festivo por los empleados de las Cajas
de Ahorros.
-
6. El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales,
a tiempo parcial, en prácticas o para la formación,
se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado en
su contrato individual, contemplando los límites de jornada
anual y de horario pactados en el Convenio.
Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el
régimen de horario del personal adscrito a los servicios de
informática, conserjería, vigilancia, portería
y, en general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas
especiales.
-
Jornadas singulares: las Cajas podrán establecer jornadas
singulares siempre que así se acuerde entre las partes afectadas
y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados
en el punto 1 anterior, con contemplación de la jornada que
se pacta en el presente Convenio. Dichas jornadas singulares podrán
establecerse en los siguientes supuestos:
-
Extranjero.
-
Oficina de cambio de moneda.
-
Tesorería.
-
Mercado de capitales.
-
Target.
-
Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los
que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas
en horario distinto del habitual encuentren su justificación:
puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril,
grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios.
Artículo 32. Horas extraordinarias
El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará
con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
normas:
-
Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de
dieciocho años.
-
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento
del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.
-
No se tendrá en cuenta para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de
las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes.
-
Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número
de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido
legalmente en cada momento.
-
La realización de horas extraordinarias se registrará
día a día y se totalizará semanalmente.
-
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias
en el período nocturno.
-
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será
voluntaria.
Artículo 33. Horas extraordinarias de carácter estructural
-
Las partes acuerdan calificar como horas extraordinarias de carácter
estructural, las que se relacionan a continuación:
-
Cubrir períodos punta de trabajo por cambio tecnológico
durante los dos primeros meses.
-
Sustitución de ausencias imprevistas.
-
Incidencia de carácter extraordinario en el mantenimiento
de equipos e instalaciones.
-
Caída del sistema informático.
-
Las realizadas con motivo del cierre de cada Ejercicio anual.
Dichas
horas tendrán el régimen jurídico que se deriva de
las normas a ellas aplicables.
-
En lo referente a la cotización a la Seguridad Social por
estas horas extraordinarias de carácter estructural, se estará
a lo establecido en cada momento por las disposiciones de carácter
general que regulan esta materia.
Artículo 34. Turnos de trabajo
-
De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán
implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario
normal, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jornada
máxima que esté fijada para el resto del personal de
la misma Caja.
Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal
contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen
de turnos por rotación.
-
En el caso de turnos por rotación, éstos serán
programados por un período mínimo de tres meses, de
forma que cualquier empleado no repita el turno hasta que haya completado
el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.
Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación
prevista deberán conocerlos los interesados con la antelación
mínima de diez días hábiles, salvo casos de fuerza
mayor.
Artículo 35. Vacaciones anuales
-
A partir del 1 de enero de 2004 todo el personal de las Cajas de
Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones
retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen
actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por
pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días
vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán
no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá
dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el
empleado podrán convenir la división en dos del periodo
de vacaciones.
-
El período hábil para el disfrute de vacaciones será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal
afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos
y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones,
los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que
las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y
dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se
resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes
tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia
a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la
elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
vacaciones se disfruten dentro de los límites del período
de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección
del turno concreto dentro de dicho período se resolverá
en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel,
aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
-
El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda
las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute;
si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará
la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere
el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones
será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por
el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino
solamente por sentencia en contrario.
Artículo 36. Descanso semanal y guardias
-
Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de día
y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá
la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes
y el día completo del domingo, sin perjuicio del régimen
de descanso específico que se acuerde, o se establezca por
contrato individual de trabajo.
-
2. En los domingos y días festivos el personal adscrito a
los servicios de conserjería y vigilancia, hará guardia
por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las
guardias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre
las horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el límite
de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a
realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos propios de
su condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral,
el descanso semanal compensatorio se le concederá en día
que no sea sábado.
A cada empleado de dicho grupo se le anotará el tiempo de
las guardias que realice, que serán siempre de ocho horas,
y el que exceda de la jornada normal de los demás empleados.
Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día
adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación
de los excesos un número de horas equivalente al de la jornada
normal, o a que mensualmente se le abone la parte proporcional de
su sueldo y de sus trienios devengados que correspondan estrictamente
al exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas
de compensación señaladas corresponderá al empleado,
quien la ejercerá de una sola vez para el período de
vigencia del Convenio; dicha opción se refiere, única
y exclusivamente, al tiempo de exceso sobre la jornada normal y la
de las propias guardias y no al descanso compensatorio por guardias,
respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto en el párrafo
anterior de este apartado.
A los vigilantes nocturnos, quienes seguirán con la jornada
de ocho horas, se les abonará mensualmente la parte proporcional
de sus sueldos y de sus trienios devengados que corresponderán
estrictamente al tiempo de trabajo.
Artículo 37. Trabajo nocturno
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las
diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario
se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada
de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio
Colectivo.
Artículo 38. Permisos
-
El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguientes:
-
Quince días naturales en caso de matrimonio.
-
Dos días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad
grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
-
Un día por traslado de domicilio habitual.
-
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará
a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia
y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del veinte
por ciento de las horas laborales en un período de tres meses,
podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación
de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará
el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Entidad.
-
Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir
este derecho por una reducción de la jornada normal en media
hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
-
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún menor de seis años o a un disminuido físico
o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario, entre al menos
un tercio y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes por razones de guarda legal
tengan a su cuidado directo algún menor de seis años,
tendrán derecho, para el cuidado del menor, a una reducción
de la jornada de trabajo de una hora diaria como mínimo, con
la disminución proporcional del salario, durante un período
que deberá estar comprendido entre un año como mínimo
y tres años como máximo. La determinación de
la reducción de jornada se fijará de común acuerdo
entre la Caja y el empleado..
-
Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder
en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el
número de días necesarios, previo aviso y justificación,
siempre que no excedan de diez al año.
Artículo 39. Permisos sin sueldo
No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios
y debidamente justificados, las Cajas podrán conceder permisos
sin sueldo por un máximo de seis meses. El empleado deberá
formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de siete días
de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste
podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
SECCIÓN PRIMERA
Estructura legal del salario
Artículo 40. Conceptos salariales
La estructura legal del salario en las Cajas de Ahorros quedará
compuesta de la siguiente forma:
-
Sueldo o salario base.
-
Complementos del salario base:
-
Antigüedad.
-
Complementos de puesto de trabajo.
-
Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
-
Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y
de participación en los beneficios de los resultados administrativos.
-
Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.
-
Plus de residencia.
SECCIÓN SEGUNDA
Salario o sueldo base
Artículo 41.- Escala salarial (salario o sueldo base)
Año 2003
-
La escala salarial, referida a doce mensualidades, se incrementará
en el Índice de Precios al Consumo (IPC) para el año
2003 publicado por el INE, con efectos retroactivos desde el primero
de enero del año 2003, tomando como base la escala salarial
vigente a 31 de diciembre de 2002, que se recoge en el Anexo 1 del
presente Convenio Colectivo.
-
Cláusula de garantía: Se garantizan en todas
las Cajas las cantidades anuales absolutas que resultan para cada
categoría profesional como consecuencia del incremento porcentual
establecido en el apartado anterior, aplicado sobre las mensualidades
y gratificaciones previstas en este Convenio.
Año 2004
-
La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2003, referida
a doce mensualidades, se incrementará en el IPC estimado por
el Gobierno del Estado español para el 2004, con efectos a
partir del 1 de enero de dicho año, y para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
-
Revisión salarial: En el caso de que el Índice
de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE, registrase a 31
de diciembre de 2004 un incremento superior al IPC a que se refiere
el punto 3 de este artículo, sobre 31 de diciembre de 2003,
se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado índice,
con efectos desde el 1 de enero de 2004, girando tal incremento sobre
la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2003, y sirviendo,
por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial
del año 2005.
La presente revisión, de producirse, girará, también
en su caso, sobre el plus de funciones de ventanilla y el plus de chóferes.
-
Cláusula de garantía: Se garantizan en todas
las Cajas las cantidades anuales absolutas que resultan para cada
categoría o Nivel retributivo, en su caso, como consecuencia
del incremento porcentual del IPC real para 2004, de acuerdo con lo
establecido en los números 3 y 4 en su caso, aplicado sobre
las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio.
Año 2005
-
La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2004, referida
a doce mensualidades, se incrementará en el IPC estimado por
el Gobierno del Estado español para el 2005, con efectos a
partir del 1 de enero de dicho año, y para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, debiendo
estar referida a los Niveles retributivos del presente Convenio Colectivo
y conforme a los criterios de transposición en él establecidos.
-
Revisión salarial: En el caso de que el índice
de precios al consumo (IPC) publicado por el INE, registrase a 31
de diciembre de 2005 un incremento superior al IPC a que se refiere
el punto 6 de este artículo, sobre 31 de diciembre de 2004,
se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado índice,
con efectos desde el 1 de enero de 2005, girando tal incremento sobre
la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2004, y sirviendo,
por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial
del año 2006.
La presente revisión, de producirse, girará, también
en su caso, sobre el plus de funciones de ventanilla y el plus de chóferes.
-
Cláusula de garantía: Se garantizan en todas
las Cajas las cantidades anuales absolutas que resultan para cada
Nivel retributivo, en su caso, como consecuencia del incremento porcentual
del IPC real para 2005, de acuerdo con lo establecido en los números
6 y 7 en su caso, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones
previstas en este Convenio.
Año 2006
-
La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2005, referida
a doce mensualidades, se incrementará en el IPC estimado por
el Gobierno del Estado español para el 2006, con efectos a
partir del 1 de enero de dicho año, y para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
-
Revisión salarial: En el caso de que el índice
de precios al consumo (IPC) publicado por el INE, registrase a 31
de diciembre de 2006 un incremento superior al IPC a que se refiere
el punto 9 de este artículo, sobre 31 de diciembre de 2005,
se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado índice,
con efectos desde el 1 de enero de 2006, girando tal incremento sobre
la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2005, y sirviendo,
por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial
del año 2007.
La presente revisión, de producirse, girará, también
en su caso, sobre el plus de funciones de ventanilla y el plus de chóferes.
-
Cláusula de garantía: Se garantizan en todas
las Cajas las cantidades anuales absolutas que resultan para cada
Nivel retributivo, en su caso, como consecuencia del incremento porcentual
del IPC real para 2006, de acuerdo con lo establecido en los números
9 y 10 en su caso, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones
previstas en este Convenio.
-
La Comisión Mixta Interpretativa, dará publicidad
de la escala salarial oficial y definitiva de los años 2003,
2004, 2005 y 2006, así como las cuantías del plus de
funciones de ventanilla y del plus de chóferes.
SECCIÓN TERCERA
Complementos salariales
Artículo 42. Aumentos por antigüedad: trienios
-
Devengarán trienios todos los empleados adscritos a los Niveles
del I al VIII del Grupo Profesional 1 así como los empleados
adscritos a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y el Personal
de limpieza.
-
El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el
coeficiente del 4% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes
al Nivel respectivo o, en su caso, categoría a extinguir.
-
Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios
se percibirán desde el primer día del mes siguiente
al que se cumplan.
-
La acumulación de los incrementos por antigüedad no
podrá, en ningún caso, suponer más del 45% de
la base sobre la que viene girando, en cada caso, el complemento personal
por antigüedad.
-
El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a
los criterios establecidos para la actualización del salario
base.
-
Por lo que se refiere a los nuevos sueldos en caso de ascenso, los
empleados percibirán el sueldo correspondiente al nuevo Nivel,
más el importe de los trienios que tuvieran devengados en los
Niveles de procedencia, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones
Transitorias Octava, Novena y Décima del presente Convenio
Colectivo. Igual trato recibirá el personal del Grupo 2 que
acceda al Grupo 1.
Si en el momento del ascenso el empleado tuviese corrida una fracción
de trienio se le reconocerá el importe de aquélla efectuando
el cálculo sobre la base salarial correspondiente al Nivel o categoría
extinguida de procedencia, computándose por fracciones mensuales.
Artículo 43. Plus Convenio.
-
Los empleados de las Cajas de Ahorros percibirán un complemento
salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer
trimestre de cada año, a partir del año 2004, en virtud
de la polivalencia y la nueva definición funcional contenida
en este Convenio y del pase de categorías a Niveles, cuyo importe
se fija en las siguientes cuantías:
-
Año 2004: 180€
-
Año 2005: 210€
-
Año 2006: 240€
-
El importe establecido para el año 2006 se revisará,
a partir del 1 de enero del año 2007, conforme a los criterios
que se establezcan para la actualización del salario base.
-
El citado complemento no tendrá carácter pensionable,
ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad
(trienios).
Artículo 44. Plus de máquinas
Los empleados que durante su jornada laboral estén exclusivamente
al frente de máquinas especiales de estadística, contabilidad,
liquidadoras o facturadoras, o cualesquiera otras, que exigieran especialización
técnica para su manejo, percibirán una gratificación
de 6,01 euros mensuales.
En el supuesto de que al frente de las referidas máquinas estuvieran
dos o más empleados, dicha gratificación se repartirá
entre ellos proporcionalmente al tiempo trabajado por cada uno.
Las Cajas están facultadas para establecer tres turnos con dichas
máquinas, siempre y cuando la duración del trabajo de los
empleados no exceda de la jornada normal y, en su caso, con abono de los
recargos legales correspondientes. El turno de noche será voluntario.
Ello no será obstáculo para que las Cajas puedan establecer
turnos de noche con el personal admitido para este fin.
Artículo 45. Plus de nocturnidad
Los empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido en su
totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado
en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de
los establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo,
o bien, en el 25% del salario base, si puestas en comparación las
dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla.
Aquéllos cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente
en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción
a las horas de trabajo incluidas en el aludido período.
Los que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren
en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores,
percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
Artículo 46. Plus de penosidad
-
El personal que realiza el manejo de máquinas vinculadas
al ordenador, a través de la obtención de soportes procesables
o por conexión directa con el mismo, con dedicación
exclusiva a este tipo de trabajo, percibirá, en concepto de
plus de penosidad, el 15% del salario base del Nivel XII en cada una
de las doce mensualidades y en las gratificaciones y pagas extraordinarias
establecidas en el presente Convenio Colectivo.
-
No percibirá este Plus de penosidad aquel personal que dedique
su jornada de trabajo a terminales SICA, compensación, ventanilla
y/o cualquier otro trabajo de naturaleza análoga.
-
Se respetarán los sistemas de aplicación actualmente
existentes en las Cajas de Ahorros.
Artículo 47. Plus de funciones de ventanilla
El personal del Grupo 2 que realice funciones de ventanilla percibirá
un plus por dichas funciones, cuya cuantía es de 326,42 €/año.
El incremento para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, se calculará
conforme a los criterios establecidos para la actualización del
salario base. Los mismos criterios se aplicarán en el supuesto
de revisión salarial, cuando proceda.
Artículo 48. Plus de Chóferes
La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de
354,83 €/año.
El incremento para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, se calculará
conforme a los criterios establecidos para la actualización del
salario base. Los mismos criterios se aplicarán en el supuesto
de revisión salarial, cuando proceda.
Artículo 49. Complemento de residencia
El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y
Baleares, percibirá un complemento de residencia equivalente, por
lo menos, al 100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento,
respectivamente, en las últimas, del salario base, sin que a ningún
efecto se considere, no obstante, como tal.
El plus extrasalarial incorporado al salario base, actualizado con los
porcentajes sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en
cuanto a su cómputo se refiere, al complemento de residencia.
Artículo 50. Pagas estatutarias
El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:
-
Estímulo a la producción: en concepto de estímulo
a la producción percibirá dos mensualidades, que se
harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre
de cada año.
-
Participación en los beneficios de los resultados administrativos:
según los resultados administrativos del Ejercicio aprobado
por los respectivos Consejos, y tomando como base la mitad de la suma
de los saldos de imponentes y reservas de los balances al 31 de diciembre
del Ejercicio anterior y del últimamente finalizado, las Cajas
concederán a su personal una participación cuantificada
según la escala siguiente:
-
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará
una mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos
del ejercicio económico aprobado por el Consejo de Administración.
-
Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con
la representación legal de los trabajadores.
Artículo 51. Complementos de vencimiento periódico
superior al mensual
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo
el personal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria,
una cantidad equivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes
del día 20 del mes respectivo.
Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación
legal de los trabajadores.
Artículo 52. Proporcionalidad del devengo
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá
derecho a las pagas estatutarias y gratificaciones extraordinarias en
proporción al tiempo trabajado durante el período de devengo
de cada una de ellas.
SECCIÓN CUARTA
Conceptos no salariales
Artículo 53. Efectividad.
Los efectos económicos de los conceptos que a continuación
se relacionan, entrarán en vigor a partir del día siguiente
a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín
Oficial del Estado.
Artículo 54. Quebranto de moneda.
Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja
vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por
quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla
y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas
por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente
dinero en efectivo, serán las siguientes:
|
Oficina
|
2004
(€ /año)
|
2005
(€ /año)
|
2006
(€ /año)
|
|
Tipo 1
Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05
€
|
400
|
412
|
425
|
|
Tipo 2
Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1
€
|
453
|
467
|
481
|
|
Tipo 3
Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1
€
|
513
|
529
|
545
|
Artículo 55. Otros conceptos no salariales.
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no
salariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la
normativa específica que sobre los mismos se establece en este
Convenio Colectivo.
Dietas: Las cuantías quedan establecidas en las siguientes
cantidades:
|
Dietas
|
2004
(€ )
|
2005
(€ )
|
2006
(€ )
|
|
Dieta Completa
|
57,35
|
59,09
|
60,94
|
|
Media Dieta
|
28,67
|
29,54
|
30,46
|
Kilometraje: Las cuantías quedan establecidas en las siguientes
cantidades:
|
Kilometraje
|
2004
(€ )
|
2005
(€ )
|
2006
(€ )
|
|
Kilometraje
|
0,24
|
0,25
|
0,26
|
Artículo 56. Cláusula especial de descuelgue
Las Cajas de Ahorros que, a juicio de la Comisión Mixta Interpretativa,
no puedan aplicar las cláusulas del presente Convenio debido a
su situación económica negativa acreditada fehacientemente
y de manera oficial, podrán acordar con la representación
laboral la adecuación de los incrementos pactados a su situación,
a fin de que se ajusten a los postulados de justicia y a la mejor utilización
para el bien de las Cajas y de su personal.
CAPÍTULO VII
Excedencias
Artículo 57. Excedencias.
-
Excedencia voluntaria: El personal con más de un año
de servicio puede pedir la excedencia por plazo no inferior a seis
meses ni superior a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad
resolverá sobre su concesión, que deberá efectuarla
siempre que se trate de terminación de estudios, exigencias
familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas.
Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización
alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de
Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren
perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados,
las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos
de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles
prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas
prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince
días de antelación al término del disfrute de
la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
-
Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas
sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los empleados
que fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten
la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será
exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose
al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad,
si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.
-
Para atender al cuidado de los hijos, el personal tendrá
derecho a un período de excedencia no superior a tres años,
a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos
hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia
que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La
excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
más de un trabajador de la misma Caja generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
-
Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso
en el último mes del plazo de duración de su excedencia
y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.
El empleado excedente conservará sólo un derecho preferente
al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas
que hubiera o se produjera en la Entidad.
Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se
hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso;
en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún
efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.
-
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
-
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador
tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo
reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número
1 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes
y las consignadas válidamente en el contrato individual de
trabajo, en las que se estará a lo pactado.
-
En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho
de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez
permanente total o absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes
vigentes sobre Seguridad Social.
-
En los supuestos de suspensión por prestación del
Servicio Militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público
representativo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo
máximo de treinta días naturales a partir de la cesación
en el servicio, cargo o función.
-
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración
y distribución que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Ayudas, préstamos y anticipos
Artículo 58. Ayuda de Guardería
-
La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor
de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al
año de nacimiento, y el último al año en que
cumpla dos años.
-
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de
septiembre, abonándose por primera vez en septiembre de 2004.
En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de
septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.
-
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo
período y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de
formación para hijos de empleados, sin que en ningún
caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
-
La determinación de los importes a abonar por estos conceptos,
se llevará a cabo de la siguiente manera:
|
Ayuda Guardería
|
2004
(€ /año)
|
2005
(€ /año)
|
2006
(€ /año)
|
|
Ayuda Guardería
|
525
|
540
|
556
|
Artículo 59. Ayudas para la formación de hijos de empleados
-
La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado
desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el
año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo
del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos
hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo
interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria
judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.
-
Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados
y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites
establecidos en el punto anterior.
-
Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación
especial a minusválidos físicos o minusválidos
psíquicos, serán atendidos en todo caso hasta los importes
señalados ulteriormente y mientras esta situación sea
reconocida como tal por la Seguridad Social, SEREM o por otras Instituciones
dedicadas específicamente a estas atenciones.
-
La ayuda para formación regulada en el presente artículo
se incrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare
estudios primarios, a partir de 5º de primaria, ESO y Bachillerato
o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación
Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas
y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que cursarse
en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando
fuera de él.
-
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de
septiembre.
-
La determinación de los importes a abonar por estos conceptos,
a partir de la entrada en vigor del Convenio, se llevará a
cabo de la siguiente manera:
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Ayuda Formación hijos de empleados
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2004
(€ /año)
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2005
(€ /año)
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2006
(€ /año)
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Régimen general
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402
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414
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427
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Ayuda para minusválidos
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2.693
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2.775
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2.862
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Artículo 60. Ayuda para estudios de empleados
-
A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria
y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución
les abonará el 90% de libros y matrículas. Los que cursen
2º de Bachillerato, podrán optar entre percibir esta ayuda
o la prevista para la formación de hijos de empleados.
-
Condiciones para percibir la ayuda:
-
Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional
de la Caja, el hecho de recibir formación docente.
-
En las Enseñanzas Técnicas y Asimiladas se exigirá
que la disciplina docente que se curse esté oficialmente reconocida
y regulada por el Estado.
En los demás casos será potestativo de la Caja conceder
o no la ayuda solicitada y este mismo criterio discrecional se seguirá
con las peticiones para tomar parte en Oposiciones.
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Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas
solamente están obligadas a abonar las diferencias entre la
cuantía de las mismas y las que le correspondiera abonar de
acuerdo con este Convenio Colectivo.
-
Forma de pago: la ayuda para estudios de empleados se percibirá
en su totalidad en el primer trimestre del Curso escolar, previa justificación.
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Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios:
la pérdida de tres cursos alternos dará lugar a la supresión
definitiva de la ayuda económica, salvo causas justificadas
de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años
consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda,
salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda
a la aprobación del curso. La supresión será
definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio origen a la
pérdida temporal de la ayuda.
En los casos de 2º de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales
y Universidades, será potestativo de las Cajas ampliar al doble
los plazos anteriormente marcados.
Artículo 61. Anticipos
-
Anticipos sociales: las Cajas concederán a su personal
anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender
necesidades perentorias, plenamente justificadas.
Los motivos
de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:
-
Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general,
tanto de los empleados como de los familiares a su cargo.
-
Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.
-
Circunstancias críticas familiares.
-
Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
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Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños
en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.
-
Cualquier otra situación análoga, así como
aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias
en general plenamente justificadas.
En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las
condiciones en que dichos anticipos deben otorgarse, si bien se establece
que la cuantía no será superior a seis mensualidades, computados
todos los conceptos que integran la nómina y referidos al mes en
que se promueve la solicitud. Si el empleado de que se trate opta por
menor importe total resultante de aquéllas, obtendrá la
cantidad que el mismo señale.
En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la
entrega mensual del 10% de sus haberes.
-
Anticipo mensual: sin perjuicio de lo dispuesto en el punto
anterior, los empleados y con su autorización sus representantes
legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día
señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Artículo 62. Préstamo para adquisición de vivienda
habitual
-
Podrán solicitar este préstamo para adquisición
de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
los empleados fijos en activo una vez superado el período de
prueba en la Entidad. No será causa de denegación el
disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con
préstamo de empleado de la Entidad.
-
La cantidad máxima a conceder será la que resulte
del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a
la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente
justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de
cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos
señalados en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo
que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación
este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá
ser inferior a cinco anualidades del Nivel X, calculada conforme a
la tabla salarial vigente en cada momento.
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Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo
de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural.
Será del 70% del EURIBOR, o índice que le sustituya.
Operarán, en este caso, los límites máximo y
mínimo del 5,25% y del 1,50% respectivamente.
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El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen
será de veinticinco años máximo, plazo que, en
ningún caso, podrá superar la vida laboral del empleado
o aquel que reste hasta el cumplimiento de la edad de 65 años
por el empleado, si fuese éste inferior, en cuyo caso ese será
el plazo máximo.
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Para la determinación del tipo de interés aplicable,
se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por
el Banco de España como “referencia interbancaria a un
año” (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del
año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril (publicado
en el mes de mayo).
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán
en los meses de enero y julio de cada |