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Acuerdo Caixa Tarragona

PRÉSTAMO COMPLEMENTARIO ADQUISICIÓN VIVIENDA

21-09-2005 - Tarragona, 17 de febrero de 2005

Reunidos, de una parte, los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, en representación institucional de Caixa Tarragona, y, de la otra, el Sr. Josep A. Bessa Gaspar, en representación de CCOO, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,


MANIFIESTAN

Que ambas partes consideran importante el establecimiento de determinadas medidas razonables que puedan facilitar la adquisición de la vivienda habitual por parte de los empleados que todavía se encuentran en los niveles iniciales de su trayectoria profesional y que, en las actuales condiciones del mercado inmobiliario, tienen bastante dificultad para acceder a la vivienda.

Que existen, por otra parte, determinadas situaciones particulares relativamente frecuentes, que todavía no han dado lugar a una regulación normativa general, como es el caso de las uniones estables de pareja. Por lo cual, las partes estiman también positivo el establecimiento de un cuadro mínimo de beneficios para estas situaciones, en espera de esta regulación general.

Que habiéndose publicado en el BOE de 15 de marzo de 2004 el Convenio colectivo para las cajas de ahorros para los años 2003-2006, que recoge en su artículo 7 la posibilidad de hacer “pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora” de este, han logrado el siguiente:


PRINCIPIO DE ACUERDO

1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO COMPLEMENTARIO AL PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL, REGULADO EN EL ARTÍCULO 62 DEL CONVENIO COLECTIVO

Con vigencia hasta 31 de diciembre de 2007, y mientras el redactado del artículo 62 del Convenio colectivo no sea modificado, se establece la posibilidad, para los empleados fijos que hayan superado el periodo de prueba, de solicitar un segundo préstamo hipotecario, complementario al “de Convenio”, en las siguientes condiciones:

Referencia: tipo publicado en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año” (EURIBOR)

Tipo aplicable: EURIBOR (definido según referencia anterior) con revisión semestral. La revisión del tipo de interés tendrá lugar los meses de enero y julio de cada año, tomando como referencia los datos correspondientes a los meses de octubre y abril respectivamente anteriores, publicados en el BOE de noviembre y mayo respectivamente, con un límite mínimo de l’1,50%.

El plazo de devolución será de 30 años como máximo, sin ultrapasar el límite de la vida laboral del empleado.

No habrá comisión de apertura ni de amortización total o parcial.

El importe máximo a pedir será el de la diferencia entre 180.000 euros y el importe máximo que el empleado pueda pedir en condiciones de Convenio (artículo 62.2), siempre que no se supere el límite de endeudamiento establecido más adelante.

Este préstamo hipotecario se deberá formalizar en una unidad de acto con el préstamo hipotecario de Convenio y debe tener la misma finalidad que este (adquisición de vivienda habitual).

La operación se analizará de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos. Excepcionalmente, en esta operación el límite de endeudamiento con Caixa Tarragona (excluidos el “préstamo sobre el honor” y el límite de la tarjeta VISA) se situará en el 50% de la retribución anual bruta fija del empleado, incluyendo el importe mínimo del préstamo de atenciones diversas (18.030,36 euros a 8 años), aunque no haya sido solicitado.

Los préstamos vigentes que sean complementarios al del Convenio (constituidos simultáneamente y destinados a la adquisición de la vivienda habitual) podrán reconvertir el tipo de interés a EURIBOR para el plazo pendiente de amortizar hasta un máximo de 30 años, contando este periodo desde la fecha inicial del préstamo, y siempre que el saldo total conjunto de los dos préstamos (Convenio y complementario) no supere los 180.000 euros (en caso de ser superior a esta cantidad se podrá reconvertir a las nuevas condiciones la diferencia entre los 180.000 euros y el importe máximo que el empleado pueda pedir por Convenio (art. 62.2). El plazo de amortización podrá llegar también, en estos casos, a un máximo de 30 años, contados desde la fecha inicial del préstamo.

En el caso de préstamos concedidos por otra entidad, la reconversión se efectuará ya sea mediante la constitución de un nuevo préstamo que cancele el anterior o mediante subrogación y posterior novación.

En cualquier caso, los gastos externos generados (notaría, registro, etc.) irán con cargo al interesado.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en qué, junto con el empleado, haya otros cotitulares del préstamo, y estos acrediten unos ingresos anuales regulares y debidamente justificados, se computarán todos los ingresos al efecto del cálculo del límite de endeudamiento, establecido a todos los efectos en un máximo del 40% de los ingresos brutos de los cotitulares.

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