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Federación de Servicios
Financieros y Administrativos

Fecha artículo: 19-07-2007 - url artículo: http://www.comfia.net/html/8552.html

Noticias

Acuerdo de Jubilaciones Parciales Caja Guadalajara

ALGUNAS ACLARACIONES AL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES

Debido a algunas consultas que hemos recibido en esta Sección Sindical, creemos necesario hacer las siguientes aclaraciones

En principio queremos diferenciar lo que son jubilaciones totales, jubilaciones parciales con contratos de relevo (CR) y prejubilaciones.

¿Por qué se puso esta fecha de vencimiento?

Debido a que a partir del 1 de enero de 2010 entrará en vigor otra normativa legal por parte de la Administración competente, que modificará algunas condiciones ventajosas actuales en materia de Jubilaciones Parciales Anticipadas.

¿Se puede prorrogar este Acuerdo después del 31-12-2009?

Si se puede, y prorrogarlo por periodos de uno, dos o más años según convenga, siempre y cuando la legislación en vigor lo permita se podrán realizar futuras jubilaciones parciales a partir del 01-01-2010, a la Caja le interese y lo acuerde con la representación sindical. Por lo tanto siempre y cuando convenga, este Acuerdo se puede mantener en el tiempo.

¿Cuál es la edad mínima establecida actualmente para poder acceder a las Jubilaciones Parciales Anticipadas?

60 años, e ira aumentando progresivamente hasta llegar en unos años a los 61, por lo tanto se podrán jubilar los trabajadores que en el futuro tengan cumplidos los 61 años.

Como siempre, para cualquier consulta dirígete a esta Sección Sindical.

Guadalajara a 12 de julio de 2007.

Cristino Martos, 4
28015 Madrid

Tel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10
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