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Federación de Servicios
Financieros y Administrativos

Fecha artículo: 02-12-2005 - url artículo: http://www.comfia.net/html/3451.html

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¿Qué base reguladora se aplica para calcular la pensión de viudedad?

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia  profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: 

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El  resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

    Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de   cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de  la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.

Fallecimiento de trabajadores en activo:

Fallecimiento debido a contingencias comunes:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido  por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:   Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en   los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos  siguientes:

o    La prevista en el punto anterior.

o    La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes

en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía co- rrespondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.


Pluriactividad:

          Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de     ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser    acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base   reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente  en cada momento.

 En los supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social(*)

Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencia  comunes, respecto de aquellos trabajadores con contrato indefinido y 65 o más años de edad que  acrediten 35 o más años de cotización efectiva, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.     Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que

    sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año      natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de  precios al consumo (IPC) en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.

2.     Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año

anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotiza- ción dicha cuantía.

3.     A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de coti-

    zación correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y  por jornada equiparable a la que se esté realizando.

4.     Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural ante-

    rior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número  de meses al que las mismas correspondan.

5.     De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exone-

    ración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos      por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en  jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.

6.     De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotiza-

    ción del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando  las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.


Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

será el cociente de dividir  por 12 los sumandos siguientes:

o    Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por

enfermedad multiplicado por 365 días.

o    En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no

preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o varia        ble, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado   en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada  uno de esos períodos.

o    En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de

    dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho  causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

o    Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior

al accidente o a la baja por enfermedad.

o    El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordina-

rias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el  multiplicador que corresponda.

o    En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma

    de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho  causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente  de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la  que se recoja en el contrato.


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