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Federación de Servicios
Financieros y Administrativos

Fecha artículo: 24-10-2005 - url artículo: http://www.comfia.net/html/3288.html

Noticias

Acuerdo Colectivo de Empresa en BBVA

Acuerdo para las Oficinas de Servicios Financieros Personales

CCOO desde el primer momento de la implatación de las Oficinas SFP, planteó a la Empresa la necesidad de un Acuerdo Colectivo de Empresa que regulase las nuevas condiciones laborales que las rigen. Fue necesario interponer un Conflicto Colectivo, para que al fín, un día antes de su celebración, se firme este Acuerdo.
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE LAS OFICINAS SFP

En Madrid, a veinticuatro de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. (..........) y Dña. (.........), en Representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y de otra, los Representantes de los Sindicatos detallados al pie de este documento, con representación en la citada Entidad,

MANIFIESTAN

El plan de oficinas S. F. P. (Servicios Financieros Personales) nace para dar respuesta a los cambios producidos en el entorno del negocio minorista, y con el objetivo de adaptar nuestra Organización a las necesidades individuales de los clientes, dándoles un servicio más integral y personal.

Las Representaciones Sindicales y la Empresa convienen en la necesidad de acordar colectivamente las condiciones que rigen las referidas oficinas, habida cuenta la dimensión del proyecto que alcanza actualmente a más de 400 oficinas.

Por ello, y con el propósito de determinar las citadas condiciones laborales asociadas a la prestación de servicios en oficinas SFP, ambas partes acuerdan las condiciones que se citan a continuación y que afectan, exclusivamente, a las zonas de asesoramiento, continuando las zonas comerciales con sus actuales condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de Banca, con las especificidades respecto a las libranzas de sábados según lo previsto en el Acuerdo Colectivo de Empresa de fecha 6-2-2001.

ACUERDAN

PRIMERO.- Se establece en la zona de Asesoramiento el siguiente horario flexible.

1) Para el período comprendido entre el 1 de Enero al 14 de Junio y entre el 16 de Septiembre al 31 de Diciembre.
LUNES A JUEVES
Mañana:
Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible)
Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible)
Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración.
Tarde:
Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible)
Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h. 30mn.
VIERNES
Mañana:
Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible)
Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible)
Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración.
Tarde:
Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible)
Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h., mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador.
2) Para el período comprendido entre el 15 de Junio al 15 de Septiembre.
LUNES A VIERNES
Mañana:
Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible)
Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible)
Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración.
Tarde:
Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible)
Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h., mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador.
3) Libranza de todos los sábados del año.
En los supuestos de horario partido, en concepto de ayuda alimentaria se percibirá el importe previsto en cada momento en la Entidad por este concepto, actualmente 8,41 Euros, sustituyendo el mismo la ayuda alimentaria prevista en el artículo 25.3 del Convenio de Banca.

SEGUNDO.- La adscripción a las citadas condiciones especiales de jornada y horario tendrá carácter voluntario y se formalizará mediante documento al efecto.
En cualquier momento y, en todo caso, con un preaviso de un mes, podrá desistirse de la adscripción efectuada, bien por decisión unilateral del trabajador o por disposición de la Dirección, asignándole en tal caso, al desempeño de un trabajo propio de su grupo profesional, según el horario establecido en el Convenio Colectivo con carácter general, en aquellos centros de trabajo en donde rija este horario, y dejando de percibir las ayudas, pluses, compensaciones o mejores condiciones propias del horario especial al que se refiere este acuerdo.

TERCERO.- Será de aplicación al personal que presta servicios en estas oficinas, cualquiera que sea su horario, lo previsto, en cada momento, en el artículo 25.6 del Convenio Colectivo de Banca, sobre horario reducido durante la semana de Fiestas Mayores.

CUARTO.- El personal con funciones de Asesor Financiero adquirirá el nivel VIII siempre y cuando desarrolle dichas funciones durante un período mínimo de 6 meses y tenga acreditado el certificado de especialización correspondiente.

QUINTO.- Al personal adscrito a las oficinas S.F.P. que se encuentre desarrollando jornada partida, se le complementará la cantidad necesaria -en su caso- para que el Sueldo reglamentario de su Nivel más su Complemento Voluntario Personal en cómputo anual no sea inferior al Sueldo reglamentario de Nivel VIII más 1.500 € también en cómputo anual. En su caso, la diferencia que pudiera producirse, sin perjuicio de su instrumentación concreta, se hará efectiva en dozavas partes y no tendrá carácter pensionable.
El importe de 1.500 € será revalorizable en la misma cuantía que las tablas salariales del Convenio Colectivo. Para el presente año la revalorización será la prevista desde el 1 de Enero en el XX Convenio Colectivo.

SEXTO.- Anualmente, en el primer trimestre, se entregará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, relación de oficinas de Servicios Financieros Personales existentes y el personal de asesoramiento financiero adscrito a las mismas.

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general, y en lo necesario de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en base a lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entra en vigor en la fecha de su firma.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA REPRESENTACIÓN DE BBVA

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
CCOO y UGT

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