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TEXTO INTEGRO DEL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN SANTANDER CENTRAL HISPANO
En
Boadilla del Monte, a 27 de abril de 2005, reunidas las
personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas la
representación que se indica,
MANIFIESTAN
Consecuente con dicho compromiso, Grupo Santander ha materializado iniciativas de distinta naturaleza orientadas a favorecer en sus políticas de Recursos Humanos la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de oportunidades sin distinción de género.
ACUERDO
SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
AMBITO
TEMPORAL.- El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá
una vigencia de dos años, transcurridos los cuales podrá ser
objeto de prórroga expresa o en su caso, de revisión por
acuerdo entre las partes.
El
conjunto de estas condiciones, que globalmente supone una
mejora de los mínimos establecidos, quedará compensado y
absorbido por cualesquiera mejoras que por vía legal o
convencional pudieran establecerse.
FLEXIBILIDAD
HORARIA.- Los Directivos de Grupo Santander ayudarán a las personas de su equipo a
conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y
familiar.
En
este sentido, además de la flexibilidad horaria prevista en
las disposiciones legales o convencionales o en acuerdos de
empresa, y de la que tenga atribuida el personal directivo
para organizar flexiblemente su jornada de trabajo de forma
que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán
autorizarse otras medidas de flexibilidad en relación con el
tiempo de trabajo, siempre que igualmente queden debidamente
cubiertas las necesidades del servicio, a quienes tengan a su
cargo hijos menores o familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica
, o mayores de 65 años.
REDUCCION DE LA JORNADA.- El supuesto de reducción de jornada por razón de guarda legal de menores de 6 años, discapacitados físicos o psíquicos, o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos, previsto en el artículo 27.4 del Convenio Colectivo, podrá ser inferior a un tercio de la jornada, siempre que se solicite por un periodo determinado de tiempo y suponga una reducción mínima diaria de la jornada en una hora.
Los préstamos para adquisición de vivienda solicitados al amparo del Acuerdo de Mejoras Sociales Extra-Convenio, no se verán afectados en sus límites de concesión por la disminución salarial proporcional que suponga la reducción de jornada.
LACTANCIA.-
Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio
y otra al final de la jornada de trabajo. Este derecho, a
elección de la trabajadora, podrá sustituirse por una de las
siguientes opciones:
a)
Una reducción de la jornada de trabajo de una hora, al inicio
o al final de la jornada de trabajo, durante el referido
periodo de lactancia.
Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o
el padre en el caso de que ambos trabajen.
b)
Una acumulación de los permisos de lactancia por jornadas
completas de libranza, disfrutadas como acumulación al
periodo de descanso maternal, que podrá verse incrementado
hasta en 15 días naturales, disfrutados ininterrumpidamente.
Esta
última opción, podrá ser disfrutada indistintamente por la
madre o el padre en el caso de que trabajen en el Banco,
previa solicitud por escrito a la empresa, con una antelación
mínima de 15 días a la finalización del periodo de suspensión
del contrato por maternidad.
La
acumulación de días tendrá las mismas garantías y protección
legal que la reducción de jornada o permiso de lactancia.
COBERTURA DE BAJAS POR MATERNIDAD.- Siempre que las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo, se cubrirán las bajas por maternidad del personal del Grupo Administrativo en la Red Comercial, en oficinas de menos de cuatro empleados.
DESCANSO
POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL.- Los
periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento,
preadoptivo o permanente, a que se refiere el artículo 48.4
del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o, si hubiera acuerdo con la empresa,
a tiempo parcial, en los términos establecidos en el
RD 1251/2001, de 16 de Noviembre.
TRASLADOS.-
En
lo referido a la política de traslados, se tendrá en cuenta
como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones
familiares, con la finalidad de una mejor conciliación entre
la vida familiar y laboral.
No
se adoptarán medidas de traslado a otro municipio durante la
situación de embarazo de la mujer trabajadora.
VACACIONES.-
Las
vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo,
siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad
por causa del descanso maternal, podrán disfrutarse hasta el
31 de Enero del año siguiente.
LICENCIAS
NO RETRIBUIDAS.- Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las
necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias
no retribuidas de hasta 1 mes de duración dentro del año
natural, en los casos siguientes:
1.-
Adopción en el extranjero.
2.-
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
3.-
Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge
o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad que convivan con el empleado.
4.-
Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta
el primer grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica
o discapacidades graves.
En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.
EXCEDENCIAS.-
En
el supuesto de excedencias solicitadas para el cuidado de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por si mismos, y no desempeñen actividad
retribuida, se establece la posibilidad de ampliar la duración
de la misma hasta los tres años.
Durante
el primer año de excedencia, el trabajador disfrutará del
derecho a la reserva de puesto de trabajo en iguales
condiciones a las establecidas para el supuesto de excedencia
por cuidado de hijos.
En
las excedencias solicitadas por motivos familiares, se
mantendrá durante la vigencia de las mismas la percepción de
la compensación económica por hijo a cargo establecido en el
Acuerdo de Mejoras Sociales Extra-Convenio.
De
igual manera, se mantendrán las condiciones especiales para
empleado en aquellos productos y servicios bancarios que se tuvieran contratados
durante la situación en activo.
FORMACIÓN.-
Se
facilitará la participación de los empleados con un contrato
de trabajo suspendido por excedencia basada en motivos
familiares, en cursos de formación adecuados para su
reciclaje profesional.
En
esta situación de excedencia, se podrá participar en
convocatorias de traslados y ascensos, así como concurrir a
exámenes de capacitación como si se estuviera en activo.
Se hará especial hincapié desde este ámbito en la información sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos.
VIDEOCONFERENCIA.-
Se
potenciará el uso de la videoconferencia como vía para
reducir la necesidad de los viajes de trabajo y facilitar una
mejor conciliación de la vida familiar.
VIOLENCIA
DE GENERO.- Quienes
sean víctimas de violencia de género tendrán los siguientes
derechos:
En
estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión
de préstamos o anticipos al personal para atender situaciones
de necesidad.
ACOSO
SEXUAL.-
La Empresa y las Representaciones Sindicales
manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento
indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose
a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar,
corregir y sancionar este tipo de conductas.
COMISION
DE IGUALDAD.- Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de
las medidas previstas en el presente acuerdo se creará una
Comisión constituida por la
Dirección de la Empresa y un miembro de cada una de las
Representaciones Sindicales firmantes.
En
el seno de esta Comisión
podrán conocerse, además, las denuncias que tengan
lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 55.2 del Convenio Colectivo sobre temas de Acoso
Sexual, de acuerdo con la Directiva 2002/73/ CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de
23 de septiembre de 2002.
También
dentro de las competencias de esta Comisión figurará el
seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se
establezcan para fomentar la igualdad potenciando las
actividades formativas necesarias para ello.
Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, se firma el presente documento en lugar y fecha señalados.
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