14-07-1998 -
ACUERDO SOBRE SISTEMA DE
VALORACIÓN DE RESULTADOS
Madrid 14 de julio de 1998
De una parte: D. Ángel
Córdoba Díaz, Dª Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D.
José Luis Barquero Martín y D. Francisco Yago Galvan en nombre y representación
de Caja Madrid.
Y de otra parte: D. Pedro
Bedia Pérez, D. Roman Puerta Ardura y D. Gabriel Moreno Flores en nombre y
representación de la Sección Sindical de empresa de CC.OO.; D. Ignacio
Navasqües Cobián, D. Bernardo Ruiz Hernández y D. Pedro Fernández Merlo en
nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de ACCAM; D. Félix
Sánchez Acal y D. Pedro M. Martínez Corada en nombre y representación de la
Sección Sindical de empresa de UGT; D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D.
Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa
de CSI/CSIF y D. Antonio Morey Botella en nombre y representación de la Sección
Sindical de empresa de SABEI.
En las respectivas
representaciones que ostentan y reconociéndose capacidad suficiente para
suscribir el presente documento
MANIFIESTAN
1.- Con fecha 9 de febrero de 1995 se
suscribió un acuerdo entre la Dirección de la Caja y las Secciones Sindicales
de empresa por el que se establecía en la Entidad el Sistema de Valoración de
Resultados (SVR).
2.- De conformidad con dicho acuerdo,
durante 1997 y 1998 las partes han venido manteniendo reuniones para el
seguimiento y valoración del sistema, y adaptarlo, en su caso, a la situación
económica general y del entorno de la Entidad.
3.- Como resultado de estas reuniones
son los siguientes
ACUERDOS
1.- Se procede a adaptar el Sistema de
Valoración de Resultados, mediante la adopción de una forma de cálculo del
importe de la retribución Variable basada en una nueva escala de puntuación de
cada uno de los factores y del total, comprendida entre 0 y 15 puntos.
La adaptación del Sistema
conlleva el recálculo del valor de la base por punto conforme a la siguiente
fórmula, de forma que se mantiene la equivalencia con el Sistema hasta ahora
establecido.
|
Base actual X Puntuación máxima actual
= Base nueva X Puntuación máxima nueva |
donde
·
Base
actual = Base por punto actual de cada persona
·
Puntuación
máxima actual = 100 puntos
·
Base
nueva = Base nueva por punto
·
Puntuación
máxima nueva= 15 puntos
Por lo que:
|
:
Se mantendrán, una vez
transformados al nuevo sistema, los importes de las bases de cada empleado,
respetando los mínimos fijados, y no podrán ser rebajados salvo en los casos de
cambio de función o de nivel de responsabilidad.
Las personas que conforme a
la tabla 3 del apartado número 4 del presente acuerdo, tengan la consideración
de "empleados" no podrán ver rebajado el importe de su base, salvo
que se les hubiera incrementado o se les incremente de futuro el importe de la
misma por la realización de tareas o la asunción de responsabilidades
específicas. En estos casos, cuando dejen de desempeñar las mismas, se les
mantendrá, al menos, el importe de la base por punto que tuvieran antes de
ejercer tales tareas o responsabilidades.
2.- El pase al nuevo sistema de
cálculo implica la necesidad de ajustar la escala actual de puntuaciones de V1,
quedando de la siguiente forma:
|
TRAMO DE
RENTABILIDAD |
PUNTOS V1 |
|
RG = 50 |
0 |
|
RG >
50 Y = 60 |
2 |
|
RG >
60 Y = 70 |
4 |
|
RG >
70 Y = 80 |
6 |
|
RG >
80 Y = 90 |
8 |
|
RG >
90 Y = 110 |
10 |
|
RG >
110 Y = 120 |
12 |
|
RG >
120 |
15 |
|
Tabla
1. Escala de puntuación de V1. |
3.- Buscando una mayor objetividad en la
evaluación de las personas, se cambian los factores utilizados para la
valoración profesional (V3) por una valoración profesional por competencias,
que sustituye a las evaluaciones tipo A y tipo B establecidas por el Sistema de
Valoración de Resultados.
Dicha valoración se realiza
sobre seis competencias que son distintas para cada tipo de función y que se
detallan en el anexo.
Respecto a la puntuación de
la valoración profesional (V3), el valor de cada uno de los 6 factores de cada
competencia queda definido por la siguiente escala, la cual dota al sistema de
la progresividad necesaria:
|
VALORACION DE COMPETENCIAS |
|
|
VALOR DE LA COMPETENCIA1 |
PUNTOS V3 |
|
1 |
2,5 |
|
2 |
2,0 |
|
3 |
1,5 |
|
4 |
1,0 |
|
5 |
0,5 |
|
6 |
0,0 |
|
1 El valor máximo es el 1 y
el mínimo el 6. Tabla 2. Escala
de puntuación de V3. |
La valoración por
competencias se realizará de acuerdo con la que corresponda a la función
desempeñada durante el mayor número de días en el segundo semestre de cada
ejercicio.
4.- Las ponderaciones que serán de
aplicación para cada uno de los elementos del sistema (V1, V2 y V3) quedan tal
como se definen en la siguiente tabla:
|
FUNCION |
PONDERACION |
||
|
|
V1 |
V2 |
V3 |
|
DIRECTOR DE NEGOCIO |
30 |
50 |
20 |
|
DIRECTOR DE ZONA |
30 |
60 |
10 |
|
DTOR. SUCURSAL |
20 |
70 |
10 |
|
2º RESPONSABLE |
20 |
65 |
15 |
|
RESPONSABLE GRUPO* |
20 |
60 |
20 |
|
TECNICO * |
20 |
60 |
20 |
|
EMPLEADOS * |
20 |
50 |
30 |
|
* Todas las Unidades Tabla 3.
Ponderaciones |
.
5.- Derivado de los cambios introducidos
en el Sistema, el Bonus adicional del 20 % previsto en el punto 1.6 del Acuerdo
de 9 de febrero de 1995, queda reformulado de la siguiente forma:
La retribución variable
resultante de la aplicación del sistema se incrementará en un 20 % de la misma
si la puntuación de V2 fuera igual o superior a 12,75 puntos para todas las
personas que tengan dependencia jerárquica y funcional de las Unidades de
Negocio.
6.- Igualmente, como consecuencia de
los cambios introducidos en el Sistema de Valoración de Resultados, los
requisitos y valores mínimos para el cobro de dicha retribución son los
siguientes:
7.- Con la finalidad de obtener un mayor
equilibrio en la estructura salarial, objetivo buscado por todas las partes en
anteriores acuerdos laborales, se modifica la forma de cobro del SVR conforme a
los siguientes criterios:
8.- Las discrepancias en los niveles de
logro de la V2 que pudieran tener las personas que prestan servicios en alguna
de las oficinas de la red comercial, serán resueltas según el siguiente
proceso:
En los casos de no
conformidad del empleado y cuando la puntuación obtenida en V2 fuera inferior a
3 puntos, el empleado afectado podrá solicitar, por escrito y de forma
argumentada, ante la Dirección de Negocio de la que dependa, la revisión de los
resultados obtenidos durante ese ejercicio en la V2.
La Dirección de Negocio
responderá, igualmente, de forma argumentada y por escrito, en un plazo máximo
de 3 meses a contar a partir de la fecha de la solicitud.
9.- A partir del ejercicio de 1.999 y
conforme a los ajustes realizados en el Sistema expuestos en el punto 1, se
establecen unas bases mínimas para las personas que desempeñen las funciones de
Director, Subdirector/Segundo Responsable y para el resto de empleados. Estas
bases son las siguientes:
10.- A los Directores de Sucursal que
dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el
importe de su base superior al 50 % del mismo, no pudiendo la cantidad
resultante superar el importe de 93.300.- pesetas en el supuesto de que pasasen
a desempeñar la función de 2º Responsable/Subdirector, ni de 66.670.- pesetas
en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales.
A los
Subdirectores/Segundos Responsables que dejen de ejercer dicha función, pasando
a realizar funciones comerciales, no se les podrá aplicar una reducción en el
importe de su base superior al 50 % del mismo; no pudiendo la cantidad
resultante superar el importe de 33.350.- pesetas ni ser inferior a 26.670.-
pesetas.
No obstante lo anterior, al
Subdirector/Segundo Responsable que antes de ejercer dicha función desarrollara
la de comercial y tuviera una base superior a la que resulte de aplicación del
párrafo inmediatamente anterior, se le mantendrá, al menos, el importe de la
base que tuviera antes de ejercer dicha función de Subdirector/Segundo
Responsable, conforme a la adaptación establecida en el punto 1 del presente
Acuerdo.
11.- Pago en situaciones
excepcionales. Los trabajadores que estén de baja por un periodo superior a
los 120 días en el año natural, continuos o alternos, cobrarán su retribución
variable de forma proporcional al tiempo que hayan estado trabajando,
exceptuando los periodos de baja por accidente de trabajo que no se tendrán en
cuenta para el cómputo de los 120 días antes citados.
En los casos de maternidad
o adopción, el período para aplicar la proporcionalidad para la percepción de
la retribución variable a la que se refiere el párrafo anterior será de 200
días continuos o alternos en el año natural.
Las personas que estén
prestando el servicio militar o la prestación social sustitutoria, devengarán
el importe del S.V.R. en la proporción que represente el número de horas que
hayan prestado servicios en la Entidad, con relación al número de horas
establecidas para la jornada anual del ejercicio que corresponda.
12.- Cada dos años, comenzando en el
primer trimestre del año 2000, se reunirán las partes firmantes del presente
acuerdo para realizar el seguimiento y valoración del sistema para adaptarlo a
la situación económica general y de la Entidad, así como para el análisis y
estudio de una posible revisión de las bases.
Tan pronto queden definidos
los criterios generales de medición de los objetivos y ponderaciones
correspondientes a V2 de Banca Comercial en cada ejercicio, serán comunicados a
las Secciones Sindicales firmantes. Así mismo, se les informará puntualmente de
las variaciones que, eventualmente, se pudieran producir respecto a dichos
criterios generales y ponderaciones de V2 en Banca Comercial a lo largo del
año.
13.- Permanecerán vigentes todas
aquellas condiciones del acuerdo suscrito con fecha 9 de febrero de 1995 que
regula el Sistema de Valoración de Resultados (SVR) no modificadas o
sustituidas por el presente acuerdo.
14.- Las adaptaciones establecidas en el
presente documento se aplicarán a partir del ejercicio de 1.998 excepto lo
dispuesto en el punto 9 del presente Acuerdo que se aplicará a partir del
ejercicio de 1.999.
En prueba de conformidad con
el contenido del presente documento lo suscriben en lugar y fecha arriba
indicados.