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14/07/1998. Caja Madrid

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS (S.V.R.)

14-07-1998 -  ACUERDO SOBRE SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS

ACUERDO SOBRE SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS

Madrid 14 de julio de 1998

De una parte: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín y D. Francisco Yago Galvan en nombre y representación de Caja Madrid.

Y de otra parte: D. Pedro Bedia Pérez, D. Roman Puerta Ardura y D. Gabriel Moreno Flores en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de CC.OO.; D. Ignacio Navasqües Cobián, D. Bernardo Ruiz Hernández y D. Pedro Fernández Merlo en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de ACCAM; D. Félix Sánchez Acal y D. Pedro M. Martínez Corada en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de UGT; D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de CSI/CSIF y D. Antonio Morey Botella en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de SABEI.

En las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose capacidad suficiente para suscribir el presente documento

MANIFIESTAN

1.- Con fecha 9 de febrero de 1995 se suscribió un acuerdo entre la Dirección de la Caja y las Secciones Sindicales de empresa por el que se establecía en la Entidad el Sistema de Valoración de Resultados (SVR).

2.- De conformidad con dicho acuerdo, durante 1997 y 1998 las partes han venido manteniendo reuniones para el seguimiento y valoración del sistema, y adaptarlo, en su caso, a la situación económica general y del entorno de la Entidad.

3.- Como resultado de estas reuniones son los siguientes

ACUERDOS

1.- Se procede a adaptar el Sistema de Valoración de Resultados, mediante la adopción de una forma de cálculo del importe de la retribución Variable basada en una nueva escala de puntuación de cada uno de los factores y del total, comprendida entre 0 y 15 puntos.

La adaptación del Sistema conlleva el recálculo del valor de la base por punto conforme a la siguiente fórmula, de forma que se mantiene la equivalencia con el Sistema hasta ahora establecido.

Base actual X Puntuación máxima actual = Base nueva X Puntuación máxima nueva

donde

· Base actual = Base por punto actual de cada persona

· Puntuación máxima actual = 100 puntos

· Base nueva = Base nueva por punto

· Puntuación máxima nueva= 15 puntos

Por lo que:

Base Nueva

=

Base Actual x 100


15

:

Se mantendrán, una vez transformados al nuevo sistema, los importes de las bases de cada empleado, respetando los mínimos fijados, y no podrán ser rebajados salvo en los casos de cambio de función o de nivel de responsabilidad.

Las personas que conforme a la tabla 3 del apartado número 4 del presente acuerdo, tengan la consideración de "empleados" no podrán ver rebajado el importe de su base, salvo que se les hubiera incrementado o se les incremente de futuro el importe de la misma por la realización de tareas o la asunción de responsabilidades específicas. En estos casos, cuando dejen de desempeñar las mismas, se les mantendrá, al menos, el importe de la base por punto que tuvieran antes de ejercer tales tareas o responsabilidades.

2.- El pase al nuevo sistema de cálculo implica la necesidad de ajustar la escala actual de puntuaciones de V1, quedando de la siguiente forma:

TRAMO DE RENTABILIDAD

PUNTOS V1

RG = 50

0

RG > 50 Y = 60

2

RG > 60 Y = 70

4

RG > 70 Y = 80

6

RG > 80 Y = 90

8

RG > 90 Y = 110

10

RG > 110 Y = 120

12

RG > 120

15

Tabla 1. Escala de puntuación de V1.

3.- Buscando una mayor objetividad en la evaluación de las personas, se cambian los factores utilizados para la valoración profesional (V3) por una valoración profesional por competencias, que sustituye a las evaluaciones tipo A y tipo B establecidas por el Sistema de Valoración de Resultados.

Dicha valoración se realiza sobre seis competencias que son distintas para cada tipo de función y que se detallan en el anexo.

Respecto a la puntuación de la valoración profesional (V3), el valor de cada uno de los 6 factores de cada competencia queda definido por la siguiente escala, la cual dota al sistema de la progresividad necesaria:

VALORACION DE COMPETENCIAS

VALOR DE LA COMPETENCIA1

PUNTOS V3

1

2,5

2

2,0

3

1,5

4

1,0

5

0,5

6

0,0

1 El valor máximo es el 1 y el mínimo el 6.

Tabla 2. Escala de puntuación de V3.

La valoración por competencias se realizará de acuerdo con la que corresponda a la función desempeñada durante el mayor número de días en el segundo semestre de cada ejercicio.

4.- Las ponderaciones que serán de aplicación para cada uno de los elementos del sistema (V1, V2 y V3) quedan tal como se definen en la siguiente tabla:

FUNCION

PONDERACION

V1

V2

V3

DIRECTOR DE NEGOCIO

30

50

20

DIRECTOR DE ZONA

30

60

10

DTOR. SUCURSAL

20

70

10

2º RESPONSABLE

20

65

15

RESPONSABLE GRUPO*

20

60

20

TECNICO *

20

60

20

EMPLEADOS *

20

50

30

* Todas las Unidades

Tabla 3. Ponderaciones

.

5.- Derivado de los cambios introducidos en el Sistema, el Bonus adicional del 20 % previsto en el punto 1.6 del Acuerdo de 9 de febrero de 1995, queda reformulado de la siguiente forma:

La retribución variable resultante de la aplicación del sistema se incrementará en un 20 % de la misma si la puntuación de V2 fuera igual o superior a 12,75 puntos para todas las personas que tengan dependencia jerárquica y funcional de las Unidades de Negocio.

6.- Igualmente, como consecuencia de los cambios introducidos en el Sistema de Valoración de Resultados, los requisitos y valores mínimos para el cobro de dicha retribución son los siguientes:

  • La cantidad que en su caso corresponda por V1 se percibirá en función de la puntuación alcanzada en esta variable.
  • La cantidad correspondiente a V2 se percibirá si la puntuación alcanzada es = 3,0 puntos y se ha obtenido en V3 una puntuación = 4,5 puntos.
  • La cantidad correspondiente a V3 se percibirá si la puntuación alcanzada en esta variable es = 4,5 puntos.

7.- Con la finalidad de obtener un mayor equilibrio en la estructura salarial, objetivo buscado por todas las partes en anteriores acuerdos laborales, se modifica la forma de cobro del SVR conforme a los siguientes criterios:

  • Mes de septiembre de cada ejercicio: percepción del 50 % de V1 y del 50 % de V2 como entrega a cuenta (resultados proyectados a final de año).
  • Mes de febrero del año siguiente: liquidación de V1, V2 y V3 y, en su caso, Bonus adicional del 20%, restando a esta cantidad la entrega a cuenta abonada en el mes de septiembre.

8.- Las discrepancias en los niveles de logro de la V2 que pudieran tener las personas que prestan servicios en alguna de las oficinas de la red comercial, serán resueltas según el siguiente proceso:

En los casos de no conformidad del empleado y cuando la puntuación obtenida en V2 fuera inferior a 3 puntos, el empleado afectado podrá solicitar, por escrito y de forma argumentada, ante la Dirección de Negocio de la que dependa, la revisión de los resultados obtenidos durante ese ejercicio en la V2.

La Dirección de Negocio responderá, igualmente, de forma argumentada y por escrito, en un plazo máximo de 3 meses a contar a partir de la fecha de la solicitud.

9.- A partir del ejercicio de 1.999 y conforme a los ajustes realizados en el Sistema expuestos en el punto 1, se establecen unas bases mínimas para las personas que desempeñen las funciones de Director, Subdirector/Segundo Responsable y para el resto de empleados. Estas bases son las siguientes:

  • Para los Directores 93.300- pesetas.
  • Para los Subdirectores/Segundos Responsables 40.000.- pesetas.
  • Para el resto de empleados 20.670- pesetas.

10.- A los Directores de Sucursal que dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50 % del mismo, no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 93.300.- pesetas en el supuesto de que pasasen a desempeñar la función de 2º Responsable/Subdirector, ni de 66.670.- pesetas en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales.

A los Subdirectores/Segundos Responsables que dejen de ejercer dicha función, pasando a realizar funciones comerciales, no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50 % del mismo; no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 33.350.- pesetas ni ser inferior a 26.670.- pesetas.

No obstante lo anterior, al Subdirector/Segundo Responsable que antes de ejercer dicha función desarrollara la de comercial y tuviera una base superior a la que resulte de aplicación del párrafo inmediatamente anterior, se le mantendrá, al menos, el importe de la base que tuviera antes de ejercer dicha función de Subdirector/Segundo Responsable, conforme a la adaptación establecida en el punto 1 del presente Acuerdo.

11.- Pago en situaciones excepcionales. Los trabajadores que estén de baja por un periodo superior a los 120 días en el año natural, continuos o alternos, cobrarán su retribución variable de forma proporcional al tiempo que hayan estado trabajando, exceptuando los periodos de baja por accidente de trabajo que no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 120 días antes citados.

En los casos de maternidad o adopción, el período para aplicar la proporcionalidad para la percepción de la retribución variable a la que se refiere el párrafo anterior será de 200 días continuos o alternos en el año natural.

Las personas que estén prestando el servicio militar o la prestación social sustitutoria, devengarán el importe del S.V.R. en la proporción que represente el número de horas que hayan prestado servicios en la Entidad, con relación al número de horas establecidas para la jornada anual del ejercicio que corresponda.

12.- Cada dos años, comenzando en el primer trimestre del año 2000, se reunirán las partes firmantes del presente acuerdo para realizar el seguimiento y valoración del sistema para adaptarlo a la situación económica general y de la Entidad, así como para el análisis y estudio de una posible revisión de las bases.

Tan pronto queden definidos los criterios generales de medición de los objetivos y ponderaciones correspondientes a V2 de Banca Comercial en cada ejercicio, serán comunicados a las Secciones Sindicales firmantes. Así mismo, se les informará puntualmente de las variaciones que, eventualmente, se pudieran producir respecto a dichos criterios generales y ponderaciones de V2 en Banca Comercial a lo largo del año.

13.- Permanecerán vigentes todas aquellas condiciones del acuerdo suscrito con fecha 9 de febrero de 1995 que regula el Sistema de Valoración de Resultados (SVR) no modificadas o sustituidas por el presente acuerdo.

14.- Las adaptaciones establecidas en el presente documento se aplicarán a partir del ejercicio de 1.998 excepto lo dispuesto en el punto 9 del presente Acuerdo que se aplicará a partir del ejercicio de 1.999.

En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo suscriben en lugar y fecha arriba indicados.

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