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Cajas de Ahorro

Acuerdo en materia de permisos por lactancia

Acuerdo que complementa el Convenio de Ahorro en aspectos de permiso de lactancia.

17-03-2004 - Reunidos en Madrid, a 16 de marzo de 2004, D. Javier Murillo Marinas, en representación de ACARL; D. José Mª Martínez López, en representación de COMFIA de CC.OO.; D. Félix Fernández García, en representación de FeS-UGT; D. Félix Torquemada Vega, en representación de CSICA, como organización empresarial y sindicales más representativas del Sector de Cajas de Ahorros, reconociéndose ambas partes capacidad negociadora suficiente, ACUERDAN:

PRIMERO.- Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestasen su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quien a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, en el Boletín Oficial del Estado, finalizando su vigencia en el momento en que el contenido del presente acuerdo quede incorporado a Convenio Colectivo. De no producirse esta incorporación antes del 31 de diciembre de 2006, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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