El presente Baremo es de aplicación a los trabajadores procedentes de Grupo BBV y a los ingresados en BBVA después de la fecha de fusión
09-03-2007 -
La JAFA atiende peticiones de carácter asistencial, fundamentalmente sobre cuestiones no contempladas por la Seguridad Social. La Junta está formada por una representación de la Empresa, que la preside, y representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos más representativos en la Empresa. Las reuniones de la Junta, donde se estudian las peticiones y se conceden las ayudas, son mensuales.
BAREMO
Vigente para las solicitudes recibidas desde el 01-03-2007 al 31-12-2007
1. Mínimo de gasto a considerar por cada concepto
210,00€
No se computarán los gastos siguientes:
- Denegados anteriormente.
- Prescritos (1 año de antigüedad fecha factura)
2. Relación entre percepciones de la unidad familiar y mínimo
de gastos
- Hasta 27.000,00 € : 210,00 €
- De 27.001,00 € a 30.000,00 € : 300,00 €
- De 30.001,00 € a 33.000,00 € : 600,00 €
- De 33.001,00 € a 36.000,00 € : 900,00 €
- De 36.001,00 € a 39.000,00 € : 1.200,00 €
- De 39.001,00 € a 45.000,00 € : 1.800,00 €
- De 45.001,00 € a 51.000,00 € : 3.000,00 €
- De 51.001,00 € a 57.000,00 € : 4.800,00 €
- De 57.001,00 € a 63.000,00 € : 6.500,00 €
- De 63.001,00 € en adelante 8.000,00 €
Solo a efectos de mínimo de gasto de la unidad familiar, se tendrán
en cuenta los gastos del cónyuge que perciba ingresos por cuenta propia
o ajena, sin que ello signifique que tenga derecho a prestación.
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Es obligatorio el envío de la Declaración de la Renta completa
del titular y cónyuge en todas las solicitudes, o bien, Certificado de
Renta, igualmente en ambos casos, expedido por la Administración Tributaria
correspondiente
En el supuesto de que en las Declaraciones de la Renta que se remiten figuren
ingresos que actualmente no se perciben se deberá indicar el motivo en
la solicitud
3. Percepción unidad familiar
- Sueldo nominal anual por todos los conceptos del solicitante.
- Más 100% ingresos nominales del cónyuge. Acompañarán
última nómina (la inmediatamente anterior a la solicitud).
- Menos 1.800,00 € por cada hijo.
- Menos 1.800,00 € por cónyuge que no percibe ingresos.
- Más otros ingresos del titular.
- En el caso de otros ingresos del titular o cónyuge y autónomos,
se considerará a efectos de mínima percepción, el importe
de 12.000,00 € c/u.
4. Gafas y Lentillas
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
- Concesión mínima: 100,00 €
- Concesión máxima: 301,00 € (100% del valor de los cristales).
Deberá enviarse factura detallada de la Óptica, desglosando el
importe de la montura y de los cristales.
Sólo se conceden ayudas para titulares, empleados o jubilados, siendo
las mismas con una periodicidad de dos años (fecha factura), salvo casos
excepcionales.
5. Ortodoncia
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €.
Concesión del 50% de los gastos realizados, siendo el máximo 1.352,00
€. Deberá acompañar Informe Médico y factura.
A efectos de relación gastos-ingresos de la unidad familiar, únicamente
se considerará el gasto solicitado y no el presupuesto total.
6. Prótesis y tratamientos dentales
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
Concesión del 35% de los gastos realizados, con un máximo anual
de 1.803,00 €.
a) Prótesis Dentales, Implantes osteointegrados, coronas, fundas, etc.
b) Tratamientos dentales, obturaciones, endodoncias, radiografías, etc.
Deberán enviar factura detallada.
7. Tratamientos periodentales
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
Concesión 50%, máximo de 902,00 €. Deberá acompañar
Informe Médico.
8. Audífonos
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
Concesión 50% con un máximo de 751,00 €. Deberá acompañar
Informe Médico.
9. Tratamiento por internamiento psiquiátrico, drogadicción,
y sesiones de psicoterapia
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
Peticiones con envío del Informe Médico semestralmente.
Importes a conceder:
1er. año: ……....... 60% de los gastos.
2º. año: …....……. 50% de los gastos.
3er. año: ……....... 40% de los gastos.
4º año: ………...... 30% de los gastos.
5º año: ................. 10% de los gastos
En los tratamientos psiquiátricos y de drogadicción, sólo se concederá por los gastos de internamiento.
10. Prótesis de cadera, Litotricia, lentes intraoculares, Intervención
Quirúrgica Oftalmológica y Primera asistencia urgente infarto
Mínimo de gasto a considerar por cada concepto: 210,00 €
50% del importe con máximo anual de 902,00 €. En los casos especiales,
será la Junta la que decida la ayuda.
11. Otras Ayudas no contempladas por la Seguridad Social
Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el gasto realizado, debidamente justificado, situación familiar, económica, etc.
La Junta se reserva la potestad de conceder, las ayudas solicitadas y de aplicar el Baremo, teniendo en cuenta las causas y circunstancias familiares, económicas, etc. que puedan concurrir.
12. Documentación necesaria
1. Impreso de solicitud
Cumplimentado en todos sus apartados.
2. Declaración de la Renta y Patrimonio
Fotocopia completa de la última Declaración de la Renta realizada,
correspondiente a la unidad familiar, diligenciada por Hacienda u Organismo
donde haya sido presentada, o bien, Certificado de Renta expedido por la Agencia
Tributaria correspondiente. Igualmente, deberán enviar la del Patrimonio,
en el caso de tener que realizarla.
3. Justificantes de gastos
Sólo se considerará los oficiales y que tengan menos antigüedad
de 1 año. En facturas de gafas o lentillas, detalle del importe de montura
y cristales.
En todos los casos la factura estará extendida a nombre del paciente.
4. Nómina del Cónyuge
Ultima nómina del cónyuge (la inmediatamente anterior a la solicitud)
5. Informe Médico
1.- PRÓTESIS y TRATAMIENTOS DENTALES: Factura detallada de los tratamientos
realizados
2.- ORTODONCIAS: (En la 1ª solicitud)
3.- AUDÍFONOS: (Diagnóstico y necesidad)
4- PSICOTERAPIA, INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO y DROGADICCIÓN: (Diagnóstico
con la primera solicitud y en posteriores solicitudes. Informe médico
semestral indicando la evolución).
5.- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS URGENTES: (Diagnóstico, urgencia
y necesidad). Será requisito obligatorio el envío del justificante
de haber formulado solicitud de la asistencia sanitaria a la Seguridad Social.
6.- TRATAMIENTOS ESPECIALES
7.-DESPLAZAMIENTOS, CONSULTAS CENTROS ESPECIALIZADOS: (Diagnóstico)
8.- DESPLAZAMIENTOS, INTERVENCIONES CENTROS ESPECIALIZA-DOS: (Diagnóstico,
urgencia y necesidad)
9.-LITOTRICIA, INTERVENCION QUIRURGICA OFTALMOLOGICA Y PRIMERA ASISTENCIA URGENTE
DE INFARTO: (Diagnóstico, urgencia y necesidad)
10.- PERIODONCIA: (Diagnóstico)
CCOO sigue defendiendo la extensión de este Beneficio Social a las compañeras y compañeros de Argentaria. Y que los ingresos se consideren por titular de derecho.
Para cualquier duda o consulta os podéis dirigir a nuestro representante en la Comisión Administradora de la JAFA, Pedro Cerezo Armas, teléfono 94.487.50.76, correo-e: pedro.cerezo@grupobbva.com o a nuestras delegadas y delegados.
Es importante que os asesoréis para la tramitación de las peticiones, con la finalidad de evitar la devolución de la documentación, por incompleta o por algún error.
Marzo 2007