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Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC (Rural Servicios Informáticos)

Siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

24-07-2006 - 


Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC

Reunidos en Tres Cantos a 19 de Julio 2006, D. Carlos Moradell Valgañón en representación de Rural Servicios Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, D. Julio Gómez Galiano, Dña. Noemí Morales Moreno y Dña. Isabel Domínguez Garrido, como Representantes Legales de los Trabajadores de R.S.I., S.C. reconociéndose ambas partes capacidad suficiente,

EXPONEN:

Que siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

ACUERDAN:

PRIMERO.- Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestasen su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar un permiso de 15 días laborables a continuación de la baja por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

El permiso se aumentará, en caso de parto múltiple, en 5 días laborables.

SEGUNDO.- Quien a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera completado el tiempo previsto del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, podrá optar por disfrutar de la parte proporcional que le correspondiera en días de permiso.

TERCERO.- Ampliar la reducción de jornada prevista en el Art. 40 del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o el que en su momento pudiera sustituirle, hasta un dieciseisavo de la jornada diaria de trabajo.

Esta reducción de jornada podrá realizarse tanto en cómputo diario como en cómputo semanal, quedando a voluntad de quien la solicite la aplicación de la misma.

La reducción de jornada prevista en este apartado, así como su aplicación deberá ser comunicada por escrito al Departamento de RR.HH. de la empresa.

Igualmente deberá ser comunicada por escrito al citado Departamento cualquier modificación que sobre la aplicación de la misma pudiera producirse, con una antelación de quince días naturales.

CUARTO.- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación para todo el personal con independencia de su estado civil.

QUINTO.- Una vez finalizada la actual jornada de verano, el próximo día 11 de septiembre, la plantilla dispondrá de 60 minutos de flexibilidad, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo, que se aplicarán a la entrada entre las 8:15 y las 9:15 horas, retrasando en igual tiempo la salida, de lunes a jueves entre las 17:00 y las 18:00 horas, y los viernes entre las 14:45 y las 15:45 horas.

SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigor con fecha 20 de Julio de 2006, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por R.S.I., S.C. Por la R.L.T.

 

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