CC.OO. y UGT hemos alcanzado un preacuerdo con Barclays Bank, sobre prejubilaciones y unificación de los complementosde jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80, cuyo contenido esencial es el siguiente:
29-12-2003 -
Colectivo afectado.
Trabajadores con 52 ó más años, en el momento de la prejubilación.
El banco hará ofertas colectivas, la primera el 10/01/2004, o individuales. Los trabajadores podrán apuntarse a las ofertas o solicitar su prejubilación en cualquier momento.
Aceptación voluntaria en todos los casos y para las dos partes, banco y trabajador. El banco aceptará la prejubilación de todos los que tengan 57 ó más años a 10/01/2004.
La prejubilación se formalizará en un periodo no superior a 12 meses desde la adhesión.
Vigencia del acuerdo.- Hasta el 31/12/2006, con posibilidad de prórroga,como el Protocolo.
ETAPA DE PREJUBILACION:
Asignación de prejubilación:
100% del Salario de Convenio, incluida la bolsa de vacaciones en su importe máximo y la ayuda alimentaria percibida en nómina.
90% del Salario Real, que es el Salario de Convenio, más gratificación voluntaria y de puesto.
A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Fijado el importe de la asignación, tendrá una revalorización anual del 2%.
Trabajadoresde 52 a 54 años.- Igual que lo anterior, pero con los porcentajesdel 90% para el Salario de Convenio y 80% para el Salario Real.
Fijado el importe de la asignación, no se revalorizará hasta los 55 años.
A los 55 años, percibirá el 100% o 90%, según los casos, de la fecha de prejubilación y, a partir de ahí, una revalorización del 2% anual.
A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Incentivos.-En ambos casos, si no se cobra gratificación voluntaria o de puesto,pero sí incentivo, se tendrá en cuenta para el cálculode la asignación de prejubilación. Si con el incentivo,el 90%/80% del salario real, según la edad, fuera superior al 100%/90%del salario de Convenio, se sumará al 100%/90% del salario de Conveniola diferencia superior del salario real, con un máximo de 1.000euros.
ConvenioEspecial con la Seguridad Social.- 100% del coste anual a cargode la empresa, incluidas las actualizaciones anuales, hasta la jubilación.
Fallecimientoe incapacidad.- Se mantiene los sistemas actuales, aplicados sobreel 100% del Salario de Convenio, con las mismas revalorizaciones anteriores.
ETAPA DE JUBILACION:
Edad de jubilación:
Empleados cotizantes con anterioridad a 1967.- A los 61 años.
Empleados cotizantes con posterioridad a 1967.- A los 63 años.
Por mutuo acuerdo de las partes, se podrán anticipar estas edades de jubilación.
Empleados con 60 años ó más.- Dos años después de la fecha de prejubilación.
Complemento de jubilación:
Trabajadoresanteriores al 8-3-80.- Se mantienen los actuales sistemas de losdos planes de pensiones existentes, prestación definida o aportacióndefinida, según el banco de procedencia, considerando como basepara las aportaciones al Plan de Pensiones y las prestaciones a percibiren el momento de la jubilación las siguientes:
Beneficios Sociales.- Mantenimiento de los beneficios sociales, en las mismas condiciones de los últimos planes de prejubilación de ambos bancos.
Complemento de jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80.
Se unifican los compromisos para jubilación, de los trabajadores posteriores al 8-3-80 de ambos bancos, con efectos 1-1-2004 y con los siguientes criterios: