Los empleados que presten su servicio en las entidades arriba citadas, podrán optar por el cambio de su jornada, de partida a continua o de continua a partida, cuando pasen a desempeñar una función distinta de la que venían realizando y entendiendo como tales funciones distintas, la administrativa y la comercial.
25-08-2005 -
PRIMERA: Los empleados que presten su servicio en las entidades arriba citadas, podrán optar por el cambio de su jornada, de partida a continua o de continua a partida, cuando pasen a desempeñar una función distinta de la que venían realizando y entendiendo como tales funciones distintas, la administrativa y la comercial.
SEGUNDA: También podrán cambiar la jornada partida a continua, los empleados en los que concurran las siguientes circunstancias que lleven implícitas una especial dedicación por parte de los mismos:
También se podrá ejercer este cambio de jornada, cuando el empleado
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo. El ejercicio de este cambio
permanecerá por el tiempo en que concurra la circunstancia que lo
motivó.
TERCERA: Se acuerda entre las partes la constitución de una Comisión Paritaria que se reunirá mensualmente y que será la encargada de hacer el seguimiento del cumplimiento de este acuerdo, así como de estudiar y decidir sobre otros casos no expresamente contemplados en el mismo.
CUARTA: La presente regulación mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden una distinta.
Y para que así conste a todos los efectos legales y sea exigible su legitimo cumplimiento, se suscribe el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.