Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:
15-12-2004 -
Personal de perfil administrativo sujeto al proceso de traslado colectivo al centro de servicios de mediadores de Barcelona:
Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 3 de diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se adhieran la mayoría de los trabajadores afectados y efectúen la opción, bien por la extinción de su contrato, bien por el traslado al centro de servicios de mediadores de Barcelona.
Para aquellos trabajadores que opten por la extinción del contrato, las condiciones serán las siguientes:
La extinción del contrato se realizará como máximo el día 31 de diciembre de 2004.
Para aquellos trabajadores que opten por el traslado desde el centro de trabajo actual al centro de servicios de mediadores de Barcelona, las condiciones de compensación por traslado con cambio de residencia serán las siguientes:
En el supuesto de que el trabajador trasladado causara baja voluntaria en la Empresa en el período de los primeros seis meses desde la eficacia del traslado, sólo tendrá derecho a percibir las cuantías y compensaciones previstas en el Convenio Colectivo del sector para el supuesto de traslado, de manera que se verá obligado a devolver aquellas cuantías que ya haya percibido que excedan las previsiones de Convenio.
Para aquellos trabajadores que, antes del día 3 de diciembre de 2004, no se adhirieran a las presentes condiciones, ni efectuasen la opción, bien por la extinción, bien por el traslado, les serán de aplicación las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Personal de perfil comercial sujeto a un posible proceso de amortización de puestos de trabajo:
Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 10 de diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se produzca la adhesión de la mayoría de los trabajadores afectados.
Los trabajadores cuyos puestos de trabajo concretos sean amortizados obtendrán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades.
La extinción del contrato será efectiva en la fecha que la empresa designe.
Para aquellos trabajadores que, antes del día 10 de diciembre de 2004, no se adhirieran a las presentes condiciones, la empresa procederá a la amortización de sus puestos de trabajo por las vías y condiciones establecidas en la legislación vigente.
Quedan pendientes de contestación aquellos otros puntos que fueron tratados en la reunión referida al inicio.